José Rangel, Secretario General, on banknotes, Tuxtla Gutiérrez, 10 July 1915

CIRCULAR TELEGRAFICA
GIRADA A LOS PRESIDENTES MUNICIPALES DEL ESTADO.
GOBIERNO PRECONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIAPAS.
SECRETARIA GENERAL.
Sección de Hacienda y Guerra. – Mesa de Hacienda.
Tuxtla Gutiérrez, julio 10 de 1915.
Señor Presidente Municipal de ……
Departamento de ……
Teniendo conocimiento que los billetes de banco circulan en esa con más valor del que realmente representan y que los billetes Constitucionalistas y los emitidos por este Gobierno sufren considerable descuento en las transacciones mercantiles o al ser canjeados por los del banco, en tal virtud y por disposición superior recomiéndole procure porque los expresados billetes sean aceptados por su valor representativo puesto que son de circulación legal y forzosa, en la inteligencia de que los negociantes o acaparadores que contravinieren esta disposición, debe Usted aplicarles las penas que le autorizan los artículos siguientes del Decreto de 26 de abril de 1913, expedido en Piedras Negras por el Primer Jefe.
Art. 5º. La persona que se negare a recibir o dar curso a cualquier billete de los que con motivo de este decreto se expidan, será castigada con un mes de arresto por la primera infracción y seis meses en caso de reincidencia.
Art. 6º. Toda persona a quien se llegue a probar que al recibir esos billetes, lo ha hecho descontando parte del valor que representan, sufrirá la mitad de la pena a que se refiere el artículo anterior.
Art. 7º. Para la aplicación de las penas que se fijan en los dos artículos que anteceden, serán competentes todas las autoridades políticas de las poblaciones. – El Srio. Gral., Rangel.
Lo que se manda a insertar en el Periódico Oficial del Estado, para conocimiento del público.