circular to interventors on bank's balance sheet, Mexico City, 13 May 1905

Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público.- México. – Inspección General de Instituciones de Crédito y Compañías de Seguros.
La ley expedida en esta fecha por la Secretaría de Hacienda, aclarando y modificando algunas de las prevenciones de la ley general de Instituciones de Crédito, establece que el Corte de Caja y el Balance que deben practicar los bancos conforme á sus concesiones y á dicha ley general de Instituciones de Crédito, los efectuarán el día último de cada mes al cerrarse el despacho al público, á la vez que en la Casa Matriz y en todas y cada una de las Sucursales y Agencias que tengan establecidas los bancos, precisamente en las condiciones de la circular de 5 de agosto del año próximo pasado, en presencia de los Interventores ó empleados federales de la localidad que haya designado dicha Secretaría de Estado; y en cumplimiento de lo prevenido en el art. 4º. De la referida ley, dispone el Presidente de la República que los empleados auxiliares de los Interventores remitan por el primer correo inmediato, un ejemplar del Corte de Caja y del Balance que hubieren practicado en la Sucursal ó agencia del banco, así como un estado de los billetes del propio Establecimiento existentes en la Caja de la Sucursal ó agencia. Dispone asimismo que el Interventor ó Interventores, al recibir los ejemplares mencionados, concentren los datos que éstos arrojen en el Corte de Caja y en el Balance que hubieren practicado en la Matriz, y una vez hecho eso remitan los expresados documentos á la mayor brevedad posible á la Secretaría de Hacienda, para que ésta les mande dar desde luego la debida publicidad.
Dígolo á Ud. para su cumplimiento, el la inteligencia de que se servirá Ud. acusarme recibo de la presente circular
México, mayo 13 de 1905.
Limantour.
Al Interventor del Gobierno en el Banco de ...