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Clarification on paying 50% of taxes in Ejército Constitucionalista notes, México, 10 November 1914

Secretaría de Hacienda y Crédito Público. – México. – sección 3ª.
Con motivo del decreto que expidió el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo, con fecha 27 de octubre último, en el que se dispone que en los pagos que hagan en las oficinas del Gobierno, el cincuenta por ciento, cuando menos, deberá ser en billetes emitidos por el Ejército Constitucionalista, se han presentado varias consultas a esta Secretaría sobre si dicho decreto es aplicable a los enteros que por virtud de una disposición anterior deban efectuarse en determinada especie de moneda, como impuesto sobre petróleo, producción de oro y plata, exportación, etc., etc., y dada cuenta con dichas consultas al propio Primer Jefe, se ha servido resolver que el decreto mencionado no tiene aplicación en los casos de que se trata, pues los pagos para los que se ha fijado por alguna disposición, la especie de moneda en que deban realizarse, continuarán efectuándose en la forma prevenida.
Lo digo a Ud. para su conocimiento.
Constitución y Reformas. México, 10 de noviembre de 1914.
El Subsecretario, encargado del Despacho, Reynoso.