Carranza admits banknotes and Obligaciones Provisionales, Mexico City, 27 August 1914

Secretaría de Estado y del Despacho de Gobernación, México.
Sección Primera – Circular Numero 1455
“La Secretaría de Hacienda, en oficio fechado ayer, dice a ésta:
“El Primer Jefe del Ejército Constitucionalista Encargado del Poder Ejecutivo de la República, con el propósito de evitar los males que la desconfianza del comercio puede causar a las clases menesterosas, se ha servido disponer que las Oficinas Federales admitan las “Obligaciones Provisionales del Erario,” puestas en circulación por la anterior administración y los billetes de los Bancos de Emisión de concesión federal.”
Tengo la honra de comunicarlo a Ud. para su conocimiento y efectos correspondientes y le protesto mi atenta consideración.
Constitución y Reformas.
México, 27 de agosto de 1914.
El Sub-secretario, encargado del Despacho, E Arredondo.
Al

Acuerdos en materia Hacendaria

El Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la República, ha dictado hoy los acuerdos que siguen:
Primero. Las Oficinas Federales recibirán toda clase de billetes de los Bancos de Emisión, sin limitación alguna, en cuantos pagos se hagan por contribuciones e impuestos de cualquier género.
Segundo. Las mismas oficinas recibirán los Bonos emitidos por la Administración anterior, teniendo por base este acuerdo y el que antecede, el propósito único de evitar los males que la desconfianza del comercio puede causar a las clases menesterosas.
Tercero. Se hará una investigación minuciosa y severa acerca de la forma en que fueron lanzadas las últimas emisiones de billetes y bonos, para que sean exigidas las responsabilidades en que hayan incurrido los que intervinieron en el manejo de los Bancos, fuera de la ley que rige tales instituciones; pero en todo caso, el Poder Ejecutivo cuidará de salvaguardar los intereses del pueblo.
México, 27 de agosto de 1914.