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Nicolás Flores, governor, increases salaries of public servants, Pachuca, 30 June 1916

PODER EJECUTIVO
EL GRAL. NICOLAS FLORES, GOBERNADOR Y COMANDANTE MILITAR DEL ESTADO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES, SABED:
Que en uso de las facultades extraordinarias de que me hallo investido por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, y
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de mi cargo, con el fin de que ni escasearan los artículos de primera necesidad, dio al comercio en general amplias libertades para fijar a sus mercancías los precios bajo la base de oro nacional, tomando respecto del papel infalsificable el tipo que le fijara la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Que con tal autorización, quienes han resentido mayor perjuicio son los servidores del Estado, que han estado percibiendo sus emolumentos en papel moneda de la nueva emisión, con el valor ilimitado y liberatorio que representa, resultando que no puedan cubrir ni sus más urgentes necesidades;
Que el propio Gobierno ya que concedió aquellas libertades, no estima justa que sus empleados sigan resintiendo mayor perjuicio del que hasta hoy se les ha ocasionado y sí considera equitativo señalarles un sueldo decoroso con relación a las actuales circunstancias económicas por las que se atraviesa;
Que con el fin de evitar un desequilibrio en las arcas del Erario, se tiene ya expedida una Ley reformando la de ingresos en vigor, pues no es justo también que los comerciantes, industriales y propietarios sigan cubriendo sus impuestos en la forma en que lo estaban efectuando, toda vez que algunos de esos impuestos debían satisfacerse en metálico, porque el valor de los bienes o inmuebles que los causaban fué registrado en moneda de esa especie; y para conjurar la aflictiva situación antes dicha, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Art.1o.- A contar desde el 1o de julio próximo, los funcionarios y empleados del Estado, sobre los sueldos que les asigna el presupuesto aprobado para el presente ejercicio, disfrutarán un aumento de CUATROCIENTOS POR CIENTO.
Art. 2o. Se deroga el Decreto de 20 de Diciembre de 1915, que estableció la proporción en que a los mismos funcionarios y empleados se les pagará un aumento sobre sus respectivos sueldos.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en Pachuca, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos dieciséis.
Nicolás Flores.
El Secretario General de Gobierno
Coronel A Lazo de la Vega.