Raul Madero, decree núm. 6, creates banco refaccionario, Monterrey, 26 March 1915

DECRETO No. 6.
RAUL MADERO, Gobernador Provisional y Comandante Militar del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, a todos sus habitantes hago saber:
Que a fin de realizar una de las tendencias más importantes de la Revolución, contribuyendo el Estado con los elementos de que pueda disponer al desarrollo, mejoramiento y fomento de al pequeña agricultura, de la pequeña industria y del comercio en pequeño, he tenido a bien decretar:
Art. 1º. Se crea una Institución de Crédito que e denomina “BANCO REFACCIONARIO DE NUEVO LEON”.
Art. 2º. Esta Institución tiene por objeto fomentar el desarrollo de la pequeña agrícola, mejorar la pequeña industria, y ayudar al comercio, en el Estado.
Art. 3º. El domicilio legal del Banco es la Ciudad de Monterrey, Capital del Estado.
Art. 4º. El Banco podrá establecer las Sucursales y Agencias que estime convenientes para el mejor desempeño de su objeto.
Art. 5º. La duración del Banco, será indefinida.
Art. 6º. El Estado de Nuevo León aporta la cantidad de UN MILLON DE PESOS en papel moneda del curso corriente, que constituirá el Capital de esta Institución, el cual podra aumentarse cuando el Gobierno lo estime conveniente.
Art. 7º. El Banco será regido por un Consejo de Administración formado de cinco Miembros y un Comisario propietarios y sus respectivos Suplentes, designados por el Gobierno del Estado en la forma y términos que prescribe la Ley Reglamentaria.
Las Sucursales que el Banco establezca serán administradas por un Gerente; pero el Consejo de Administración podrá acordar, en los casos que crea conveniente, que esas sucursales sean dirigidas por un Consejo local.
Art. 8º. La naturaleza de las operaciones que el Banco verifique; las facultades del Consejo de Administración y demás empleados; y las franquicias de que gozarán el Capital y Créditos de esta Institución, se expresarán en la Ley Reglamentaria.
Art. 9º. El Comisario tomará el carácter de Interventor del Gobierno del Estado, a quien rendirá mensualmente un informe de las operaciones del Banco.
Art. 10. El Consejo de Administración nombrará un Gerente, quien llevará la firma del Banco, ejecutará las resoluciones del Consejo de Administración, representará la Institución judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás facultades que fija el Reglamento.
Art. 11. Los productos de esta Institución, descontadas las erogaciones que fija la Ley Reglamentaria, pertenecen al Estado y se remitirán anualmente a la Tesorería del mismo.
Por tanto mando se imprima, publique y circule para su debido cumplimiento. – Dado en el Palacio de Gobierno, en Monterrey, a los veintiseis días del mes de Marzo de mil novecientos quince.
El Gobernador y Comandante Militar, Raúl Madero.
El Secretario, Enrique Valle.