Jesús Agustín Castro, governor, decree núm. 36, authorises issue of vales, Salina Cruz, 1 April 1916

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y GLOSA. – SECCION FISCAL.
DECRETO NÚM. 36.
JESUS AGUSTIN CASTRO, General de Brigada, Gobernador y Comandante Militar del Estado de Oaxaca, en uso de las facultades extraordinarias de que me hallo investido por el C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, y
CONSIDERANDO: Que la suma escasez de moneda fraccionaria que cada día se acentúa más, dificulta las transacciones comerciales en pequeño, sobre todo para la clase proletaria, que se ve obligada a hacer gastos mayores de los que su subsistencia exige, por falta de cambio; y
CONSIDERANDO: que el comercio ha utilizado dicha escasez para vender a mayores precios, algunos artículos con el único fin de aumentar su lucro, aprovechándose de la falta de moneda fraccionaria, lo que redunda igualmente en perjuicio del pueblo; he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO:
Artículo 1º. Se autoriza a la Tesorería General del Estado para que emita la cantidad de $100,000, en vales de a cincuenta centavos, y $25,000 en vales de veinte centavos, garantizados con su equivalencia en moneda de curso corriente depositada en la propia Tesorería.
Artículo 2º. La Tesorería General del Estado, recibirá y pagará los vales a la par, al portador y a la vista y los canjeará en cualquier tiempo, en cantidades no menores de cinco pesos y siempre que los tenedores lo soliciten.
Artículo 3º. Los vales objeto de este Decreto, serán de circulación forzosa en todo el Estado de Oaxaca, y para todas las transacciones mercantiles, inclusive el pago de contribuciones federales, del Estado y municipales.
Artículo 4º. El diseño de estos vales será el que previamente apruebe el Ejecutivo y que se dará a conocer en al Periódico Oficial del Estado, y tendrán las contraseñas necesarias para evitar su falsificación.
Artículo 5º. Los falsificadores de los vales en cuestión, serán castigados con la pena de veinte años de prisión, los responsables de emisiones fraudulentas, serán castigados con la pena capital.
Artículo 6º. Los que se rehúsen por cualquier motivo a recibir estos vales, serán penados con multa de $500,000 a $1,000,000, o arresto menor inconmutable.
Artículo 7º. Las penas o multas serán juzgadas e impuestas administrativamente por los Presidentes y Agentes Municipales del Estado, y el importe íntegro de las multas deberá ingresar a las Recaudaciones de Rentas, dando aviso a la Secretaría del Despacho.
Artículo 8º. Se concede acción pública, para denunciar ante quien corresponda, la falta de cumplimiento de este Decreto.
Artículo 9º. Estos vales se retirarán de la circulación cuando cesen las causas que motivaron su emisión previo aviso del término en que deba verificarse el canje definitivo.
TRANSITORIO. Este Decreto empezará a regir desde esta fecha.
Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Gobierno Preconstitucional del Estado de Oaxaca, en Salina Cruz, a primero de abril del año de mil novecientos diez y seis.
El Gobernador y Comandante Militar, General de Brigada,
J. A. Castro.
El Secretario del Despacho,
J. M. Márquez.