Insolvency of the Banco de Querétaro, Mexico City, 1 December 1915

DICTAMEN
Para los efectos del Decreto de 29 de septiembre próximo pasado y siguiendo el criterio ya aprobado por la Comisión Reguladora e Inspectora de Instituciones de Crédito, expuesto en los dictamines en que se declara la caducidad de los Bancos Peninsular Mexicano y de los Estados de Hidalgo y Guerrero, sometemos a la consideración de la Comisión Reguladora e Inspectora de Instituciones de Crédito, el siguiente dictamen respecto del Banco de Querétaro, S. A.
Considerando primero: - Que el Balance presentado por dicho Banco a esta Comisión, fechado el 31 de Octubre del presente año y remitido el 16 de noviembre próximo anterior, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto de 29 de septiembre de 1915 manifiesta en su activo una existencia

de oro acuñado $      24,115.00
en pesos fuertes 465,576.00
en moneda fraccionaria 25,424.50
que hacen un total efectivo de 515,115.50
y que en su pasivo manifiesta una circulación de billetes de $ 2,101,388.00
que excede en 1,071,157.00
al doble de la cantidad existente en metálico en las arcas del propio Banco  
Considerando segundo: - Que los billetes de otros Bancos y los titulados en dicho Balance Constitucionalistas que ascienden a un total de $        5,352.28
no pueden ser considerados como efectivo en Caja así como la partida de Bonos del Tesoro Federal 6% oro 1913 por valor de $     555,147.00

por prohibirlo terminantemente el texto de la Ley, se declara:
I. El Banco de Querétaro, S. A., está fuera de las prescripciones de la Ley General de Instituciones de Crédito.
II. De acuerdo con la misma y con el decreto de 29 de septiembre de 1915, es de declararse y se declara la caducidad de su concesión.
CONSTITUCION Y REFORMAS.
México, a 1º de diciembre de 1915.