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Angel Trías, Comandante Militar, levies forced loan, Chihuahua, 1 July 1876

Angel Trías, Comandante Militar del Estado de Chihuahua, a sus habitantes, sabed: Que siendo indispensable atender a los
gastos que demanda la situación del Estado, ha tenido a bien decretar lo siguiente:
Art.1º Se impone un préstamo cuyo valor ascenderá a la suma de cincuenta y seis mil pesos, que serán pagados por las personas más acomodadas de esta Capital y que se designarán por la Comandancia Militar, publicándose sus nombres y cuotas en el Periódico Oficial.
Art. 2º Cada prestamista deberá enterar la cuota que se le señala, por mitad y en dos plazos que se vencerán el primero a los diez días y el segundo a los veinte, contados desde la publicación de este decreto.
Art. 3º Los enteros se harán en la Administración General de Rentas de esta Ciudad.
Art. 4º Todos los prestamistas, para reintegrarse de las cantidades que enteren, recibirán un certificado que se expedirá al efecto, el cual será recibido en pago de los derechos que devenguen sus tenedores, por las Oficinas Federales y del Estado, en el modo y términos que a continuación se expresan.
Art. 5º A las personas que hagan el entero antes de cumplirse el plazo, se les descontará de su asignación un dos por ciento y el certificado que se les expida se recibirá íntegro en cuento de los derechos que devenguen.
Art. 6º A los individuos que hicieren el entero antes de cumplirse el segundo plazo, se les abonará el uno por ciento y pagarán los derechos que devenguen con una cuarta parte en dinero al contado y las tres restantes en abono del certificado hasta su total solución.
Art. 7º A los prestamistas que hagan el entero cumplido el segundo plazo, se les irá abonando solamente, del certificado en pago de derechos, la mitad de su valor hasta el saldo total del crédito que se expresa.
Art. 8º Los causantes morosos serán estrechados al pago de su cuota militarmente y sufrirán un recargo de diez por ciento y a más los gastos de cobranza que originen.
Art. 9º Los individuos a quienes corresponda pagar cantidad alguna en virtud de este decreto, quedan garantizados de que no se les exigirá ningún otro préstamo.
Dado en el Palacio del Gobierno del Estado. Chihuahua, julio 1º de 1876. Angel Trías
LISTA de las personas a quienes se ha repartido el préstamo de cincuenta y seis mil pesos que dispone el decreto que antecede, con expresión de los nombres y cuotas asignadas a cada una:

Nestor Armijo $2,500.—00
Antonio Asunsolo 2,000.—00
Henrique Muller 2,000—.00
José de la Luz Corral  2,000.—00
Luis Faudoa 2,000.—00
Ketelsen y Degetau 2,000.—00
Francisco Macmanus 2,000.—00
Félix Francisco Maceyra 2,000.—00
Enrique Norwald 2,000.00
González Treviño Hermanos 2,000.—00
Luis Terrazas 2,000.—00
Nicolás Armijo 1,500.00
Banco de Chihuahua 1,500.—00
Gosch y Markt 1,500.—00
Guillermo Hagelsieb 1,500.—00
Pedro Zuloaga 1,500—.00
Ramón Luján (por sí y por la Señora Dolores Alvarez) 1,500—.00
Walterio Henry 1,500.—00
Miguel Betancourt 1,000.—00
Agustín Cordero Zuza 1,000—.00
Domingo Leguinazábal 1,000—.00
José Félix Maceyra 1,000.—00
Horcasitas Hermanos 1,000.—00
Gustavo Moye 1,000—.00
Mariano Puchi 1,000.—00
Casa de Mariano Sáenz 1,000—.00
Miguel Salas 1,000.—00
Jesús María Ortiz 800.—00
Viuda de Chabre e hijos  800.—00
Juan Manuel Asúnsolo 600.00
Grandfan y Audetal 600.—00
Eduardo Fricth 500.00
Fuentes y Bezaury 500.—00
Testamentaría de D. Francisco Celis 500.—00
Compañía Americana 500.00
Carlos Moya 500.—00
Francisco Mollmaun 500.—00
Testamentaría de Mariano Maceyra 500.00
Dr. Jesús Muñoz 500.—00
Treviño y Tejeda 500.—00
Pedro Mignagoren 500.—00
Lic. Antonio Jáquez 400—.00
Guillermo Moye 400—.00
Miguel San Martín 400.—00
Dionisio Trías 400.—00
José María Sini 350—.00
Ignacio Uranga 300—.00
Genaro Chávez  300.—00
Bermúdez Hermanos 300.—00
Testamentaría de Da. Jesús Porras de González 300.—00
Luciano Delgado 250.—00
Viuda de Bustamente e hijo 250—.00
Viuda de Felipe Siqueiros 200.—00
Da. Concepción Gabaldón  200.—00
Francisco Márquez 200.—00
Eduardo Ptacnick 150.—00
Concepción Orcillo 100.—00
Juan Chávez 100.—00
Da. Concepción Maceyra 100.—00
Pedro Olivares 100.—00
Miguel Sepúlveda 100.—00
Doña Josefa Terrazas 100.—00
Lorenzo Martín del Campo 100.—00
Bartolo Guereque  50—.00