Arturo Osorio, Secretario General, circular núm. 22 on resello, Oaxaca, 4 September 1915
SECRETARIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.
Sección de Hacienda.
Circular núm. 22
Teniendo conocimiento este Gobierno de que dándose una mala interpretación al artículo 3º del Decreto número 10 de 27 de Agosto próximo pasado, se resisten algunos establecimientos mercantiles y algunas Oficinas públicas a recibir billetes de los que deben resellarse conforme a dicho Decreto, porque aún no tienen el requisito del resello, resistencia que en virtud de estar corriendo el término señalado para el efecto de que se llene ese requisito, no está justificada y sí causa graves trastornos y dificultades al público para realizar sus pagos y transacciones mercantiles; por acuerdo del Ciudadano Gobernador hago saber a Usted a fín de que lo comunique a las Oficinas públicas de ese Distrito y le dé la debida publicidad, que entretanto no concluya el plazo de quince días que fija el citado artículo 3º, deben aceptarse los billetes que carezcan del resello, pues únicamente dejarán de tener circulación en el Estado, cuando terminado el plazo no estén resellados.
Sírvase Ud. acusar recibo de la presente.
Libertad, Constitución y Paz.
Oaxaca de Juárez, Septiembre 4 de 1915.
El Srio. Gral.,
Osorio.
Al Ciudadano Jefe político del Distrito de …….