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Consejo Ejecutivo authorizes issue, Cuernavaca, 10 January 1916

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
CONSEJO EJECUTIVO

DECRETO
EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA NACION A SUS HABITANTES HACE SABER:
Que en uso de sus facultades ha expido el siguiente decreto:
El Consejo Ejecutivo decreta:
Art 1/o. – Se ratifica el decreto expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con fecha diez de octubre del año próximo pasado que autorizó la emisión de vales por los valores de uno y cinco pesos, con garantía de billetes convencionistas.
 Art. 2/o. – Se autoriza al mismo Ministerio para hacer una emisión de billetes de los valores de dos a diez pesos hasta la cantidad que son suficiente para cambiar los billetes de mayor valor y hacer más fáciles las transacciones mercantiles.
Art. 3/o. – Los vales y los billetes de que trata esta ley, serán de circulación forzosa y de poder liberatorio en la República.
Art. 4/o. – Se concede al C. Ministerio de Hacienda y Crédito Público el término improrrogable de un mes para lanzar la emisión, debiendo rendir cuenta pormenorizada y un informe cuando el Consejo Ejecutivo lo solicite, sobre el uso que haga de la autorización que se le concede.
Art. 5/o. – Recomiéndase a los CC. Gobernadores de los Estados de la adopción del decreto expedido por la Convención Revolucionaria con fecha nueve del actual, para reprimir los abusos del comercio.
Art. 6/o. – Se faculta todas las autoridades militares y civiles, e de los Estados, en que he se habiere hecho el nombramiento de Gobernador que procedan en los términos del expresados decreto, a efecto de lo cual se declara de observancia general.
TRANSITORIO.
UNICO. -  Los vales emitidos últimamente por la Oficina Impresora de billetes convencionistas, sin expresión de número y serie, serán cambiados por los que de nuevo se emitan de acuerdo con este decreto y con los requisitos necesarios.
Dado en el Salón de Sesiones del Consejo Ejecutivo en el Palacio Municipal de la ciudad de Cuernavaca, Morelos a los diez días del mes de enero de mil novecientos diez y seis.
Por tanto mandamos que se publique, circule y se le dé su debido cumplimiento.
MANUEL PALAFOX.                    OTILIO E. MONTAÑO
MIGUEL MENDOZA LOPES SCHWERTFEGERT    JENARO AMEZCUA
LUIS ZUBIRIA Y CAMPA.
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