Héctor F. Valderrama, Secretario de Gobierno, on Ejército Constitucionalista notes, Chiautempan, 5 January 1916
LOS BILLETES DEL “EJERCITO CONSTITUCIONALISTA” SON Y SIGUEN SIENDO LEGITIMOS DE CIRCULACION FORZOSA. EL QUE SE LA NIEGUE SERA CASTIGADO Y COMPELIDOA RECIBIRLOS.
Por un artículo publicado en un diario de la mañana de la Ciudad de México, cundió gran alarma en el público, que por la noticia leida creyó que los billetes del Ejército Constitucionalista emitidos en la ciudad de Chihuahua dejaban de circular desde el 31 del próximo pasado diciembre.
En la circular publicada por el mismo diario, circular emanada de la Secretaría de Hacienda se hace saber al público que se han dictado acuerdos con relación a los billetes de no circulación, emitidos por el Gobierno del Estado de Chihuahua, - los llamados de dos caritas y sabanas – no refiriéndose el propio documento a billetes emitidos por el Ejército Constitucionalista en aquella ciudad.
En concreto, la Secretaría de Hacienda dice que da un plazo improrrogable que fenecerá el 31 de diciembre de 1915, para depositar en ciertas oficinas del Gobierno los billetes que por decreto superior se han retirado de la circulación – dos caras, sabanas y revalidados altos y bajos – agregando que las personas que se dediquen a circular esta clase de papel, serán consignadas a la autoridad competente.
La misma circular en su artículo cuarto dice:
Artículo 4o. - En atención a que la circular número 38 de 27 de Septiembre último, que previene que sean resellados todos los billetes legítimos emitidos por el Gobierno Provisional de México en la ciudad de Veracruz y por el Ejército Constitucionalista, en nada afecta la circulación de los mencionados billetes, los cuales, aun cuando carezcan del requisito indicado, continúan siendo del curso forzoso, deben admitirse por su valor nominal en toda clase de pagos y operaciones, y tienen poder liberatorio ilimitado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo cuarto del decreto de 19 de Septiembre de 1914.
En consecuencia las personas que se nieguen a recibirlos serán consignadas a la autoridad competente para que se les impongan las penas que establece el artículo 5o. del mencionado decreto de 26 de Abril de 1913 en consonancia con el artículo 5o. del mencionado decreto de 10 de Septiembre de 1914.
Por lo tanto los billetes conocidos vulgarmente con el nombre de “coloraditos” por valor de $1.00, los de a $5.00, $10.00, $20.00, $50.00 y $100.00, emitidos por el Ejército Constitucionalista en Chihuahua de acuerdo con el decreto de 12 de Febrero de 1914, son de circulación forzosa y el público puede recurrir a la policía, quien, en cumplimiento de su deber, consignará a las autoridades competentes a los que se nieguen a recibir los mencionados billetes.
Lo que por disposición del C. Gobernador del Estado se hace saber al público en general, en la inteligencia de que será severamente castigado, con la pena de prisión o multa, según la gravedad del caso, todo aquel que se negare a recibir los referidos billetes, o dificultare de algún modo su circulación.
Constitución y Reformas. Chiautempan, Tlax., enero 5 de 1916.
El Srio. Gral de Gob., Cap. 2º. de E.M.,
Héctor F. Valderrama.