Enrique Moreno, Secretario del Estado, circular núm. 10 on payments, Agua Prieta, 20 October 1915
CIRCULAR NUMERO 10
Dada cuenta al C. Gobernador con su atento oficio fecha de hoy, se ha servido disponer manifieste a Ud., en contestación, como lo hago por la presente, que los pagos a que se refiere el artículo 2º del Decreto número 5 de fecha 20 de Agosto último, deben hacerse precisamente en pesos fuertes de plata o su equivalente en cualquiera otra moneda, según el tipo de cambio, bien entendido de que el pago se quiere hacer con tostones o alguna otra moneda fraccionaria, debe tenerse presente su valor al tipo de cambio y pagarse conforme lo que represente el peso fuerte.
Protesto a Ud. mi atenta consideración.
Constitución y Reformas.
Agua Prieta, Octubre 20 de 1915.
El Secretario de Estado.
Enrique Moreno.