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Junta de Administración Civil relays Carranza's decree withdrawing Gobierno Provisional de México notes, Orizaba, 9 August 1915

ASUNTO MONETARIO.
LA JUNTA DE ADMINISTRACION CIVIL DE ORIZABA
El C. Secretario General de Gobierno del Estado dirigió a esta Presidencia el siguiente Decreto.
Al margen un sello que díce: – Gobierno Provisional de México. – Secretaría de Hacienda y Crédito Público. – Departamento de Crédito y Comercio. – El C Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación se ha servido dirigirme el siguiente Decreto:
Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista y Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, en uso de las facultades extraordinarias de que estoy investido y considerando:
I. Que la emisión fraudulenta de billetes del “GOBIERNO PROVISIONAL DE MÉXICO”, hecha por el llamado Gobierno de la Convención, puede repetirse durante el tiempo que transcurra mientras se lanza la nueva emisión, autorizada por el Decreto de 21 del actual, que unificará definitivamente el papel moneda, permitiendo retirar de la circulación, mediante el canje, las emisiones hechas hasta ahora;
II. Que como en posibles emisiones fraudulentas es susceptible de repetirse la numeración que llevan los billetes legítimos designados por las circulares de esa Secretaría 31 y 33 de 9 y 16 del actual, respectivamente, y el público quedaría en la imposibilidad de distinguir los billetes válidos de los nulos con lo que sería fácil y seguramente defraudando;
III. Que para hacer ineficas otro nuevo intento de fraude por parte del llamado Gobierno de la Convención el único medio adecuado es retirar de la circulación los billetes enumerados por las expresadas circulares canjeándolos por otros de los de curso forzoso.
IV. Que a fin de que no disminuya el acervo monetario mediante el canje de que se trata, es indispensable emitir en papel moneda una cantidad igual a la que alcanza el que se retire de la circulación, sin que por esto se eleve el monto de la deuda interior, puesto que se destina en su totalidad a sustituir el que desaparezca, sin perjuicio de ser sustituido a su vez por la emisión autorizada por el citado Decreto de 21 de los corrientes,
he tenido a bien decretar lo siguiente:
Art. 1º.Desde el día primero del próximo mes de Agosto dejarán de tener circulación legal los siguientes billetes emitidos en la ciudad de México el 28 de Septiembre de 1914, firmados por C. M. Ezquerro y Nicéforo Zambrano y el 20 de Octubre del mismo año, firmado por Reynoso y Nicéforo Zambrano: de cien pesos del 1 al 250,000 De cincuenta pesos del 1 al 200,000 De cinco pesos del 1 al 1,198,000 De un peso del 1 al 1,635,000.
Art. 2º. Los expresados billetes se canjearán en la Tesorería General de la Nación y en las Jefaturas de Hacienda y oficinas del Timbre que la Secretaría de Hacienda señale por otros de circulación legal durante el próximo mes de agosto.
Art. 3º. Exclusivamente para reponer en el acervo monetario el papel que desaparecerá de la circulación se autoriza una emisión de billetes por valor de $42,625,000, CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS, que a su vez será sustituida por la emisión autorizada por decreto de 21 del actual.
Art. 4º. Los billetes que se emitan en virtud de la autorización que antecede llevarán en facsímile las firmas del encargado de la Secretaría de Hacienda y del Tesorero General de la Nación.
Art. 5º. La misma Secretaría queda autorizada para establecer las series, números, marcas y contraseñas de los billetes de esta emisión.
Art. 6º. Destinada como está esta emisión a sustituir mediante canje los billetes que se retiran regirá respecto de ella lo dispuesto por los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 9º del decreto de 26 de Abril de 1913, y sus correlativos los artículos 4º y 5º del decreto de 19 de Septiembre de 1914.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. - Constitución y Reformas. – Dado en la H. Veracruz, a 28 de Julio de 1915. – Firmado: V. Carranza. Rúbrica. - Al C. Rafael Nieto, Subsecretario de Estado, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, por ausencia del Secretario. – Presente. - Y lo comunico a Ud. para su conocimiento y efectos. - Constitución y Reformas. H. Veracruz, a 28 de julio de 1915. –El Subsecretario, encargado del Despacho, por ausencia del Secretario, R. Nieto. – Es copia. – Veracruz el 30 de julio de 1915. – El Secretario General Interino. – Mnl García Jurado. – Rúbrica.
Lo que se hace saber al público para conocimiento.
CONSTITUCION Y REFORMAS.
ORIZABA 9 de Agosto de 1915.
El Presidente Interino de la Junta,                        El Secretario,
Antonio Marín Garrido.                                          Luciano Fernández.