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Circular núm. 40 on Carranza’s decree increasing the infalsificables, Monterrey, 3 April 1916

SECRETARÍA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEON
Sección 1ª.
RELACIONES Y HACIENDA
Circular Núm. 40.
Se ha recibido en este Gobierno procedente de la Secretaría de Hacienda, una circular que a la letra dice:
“Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público. – México. Departamento de Crédito y Comercio.
El ciudadano Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, ha expedido el siguiente decreto:
VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, en virtud de las facultades de que estoy investido y con el fin de regularizar la circulación de la moneda fiduciaria, y considerando:
Que de algún tiempo a este parte se han venido haciendo falsificaciones de la moneda fiduciaria circulante, que siembran la desconfianza y la incertidumbre sobre su valor y son la causa principal de su depreciación en el criterio de las clases consumidoras y el pretexto para la mayor depreciación por parte del comercio y clases productoras;
Que aun cuando algunas de esas falsificaciones han sido hechas con propósitos de especulación, otras se han llevado a cabo por enemigos políticos, con el deliberado objeto de sembrar la desconfianza sobre nuestro papel moneda; y de todas maneras se hace necesario substituir la moneda actual por otra que preste seguridades de no ser falsificada;
Que en el criterio público existe la errónea creencia de que el Gobierno Constitucionalista ha emitido papel por cantidades indefinidas, que se supone montan a miles de millones de pesos la cantidad de papel emitido legalmente, ya por la Primera Jefatura, ya por virtud de diversas autorizaciones que por las necesidades de la campaña militar se dieron a distintos jefes militares;
Que, por otra parte, es indispensable, para que nuestra moneda fiduciaria tenga un valor bien definido, que su monto quede reducido a una cantidad fija y perfectamente conocida del pueblo mexicano y que vaya de acuerdo con las necesidades de la circulación;
Que estando de hecho substraídos a la circulación en los momentos actuales, la moneda metálica y el papel bancario, y siendo la moneda constitucionalista la que tiene que llenar las necesidades de circulación monetaria del país, la suma de quinientos millones de pesos parece ser suficiente para las transacciones.   
He tenido a bien expedir el siguiente decreto:
Artículo 1º. Se fija en quinientos millones de pesos la cantidad que como deuda pública, en forma de moneda fiduciaria, debe permanecer en circulación.
Artículo 2º. En consecuencia, queda ampliada hasta quinientos millones de pesos la autorización que para emitir doscientos cincuenta millones de pesos, fue concedida por el decreto de fecha 21 de julio de 1915.
Artículo 3º. Los billetes de la emisión total que se hagan en virtud de la autorización a que se refiere el artículo anterior, se grabarán en papel especial, en forma de infalsificable, y serán por las cantidades y de las denominaciones siguientes:
    Cincuenta millones en billetes de     $    1.00
    Cincuenta millones en billetes de     2.00
    Cincuenta millones en billetes de     5.00
    Cincuenta millones en billetes de     10.00
    Cien millones en billetes de     20.00
    Cien millones en billetes de     50.00
    Cien millones en billetes de     100.00
Artículo 4º. La Secretaría de Hacienda comenzará a poner en circulación la nueva moneda fiduciaria a partir del día primero de mayo de mil novecientos dieciséis, y desde esa misma fecha comenzará a amortizarse la moneda que actualmente circula, la cual deberá quedar definitivamente retirada de la circulación para el 31 de diciembre de mil novecientos dieciséis.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Constitución y Reformas. – Dado en Querétaro, a 3 de abril de 1916. - V. Carranza.”
Lo que transcribo a Ud. por acuerdo del C. Gobernador para su conocimiento.
Constitución y Reformas.
Monterrey, a 3 de abril de 1916.
El Srio. Gral. de Gobierno.
Lic. M. Treviño
Al C. Alcalde 1º de ...