Government of Coahuila's agreement with the Banco Mercantil Mexicano, Saltillo, 7 March 1882
Art. 1o. Se autoriza al Consejo del Banco Mercantil Mexicano ó sus agentes, para que establezcan en esta capital una sucursal de aquella institución de crédito, y las agencias que les convenga en las demás poblaciones del Estado.
Art. 2o. La sucursal quedará establecida en todo el corriente año de 1882, bajo la pena de caducidad de esta concesion.
Art. 3o. El capital en efectivo ó en billetes de que la sucursal se sirva y ponga en circulacion, sea cual fuere su monto, queda exento por veinte años del pago de contribuciones del Estado y municipales, ordinarias ó extraordinarias, así como el valor de sus acciones y derechos, con excepcion del capital raíz, urbano, rústico ó industrial que pagará los impuestos que se decreten para los gastos públicos.
Art. 4o. La misma sucursal ó sus dependencias estarán libre por veinte años de los derechos ó contribuciones que se impusieren por la extraccion de este Estado para las demás plazas de la República, á los metales preciosos, oro ó plata amonedados ó en barras, pertenecientes á dicho establecimiento.
Art. 5o. Tambien pagarán las contribuciones del Estado y municipales, tanto ordinarias como extraordinarias, las fincas rústicas, urbanas ó industriales que reporten algún gravamen hipotecario a favor de la sucursal, ó que ésta adquiera en virtud de anticresis ó retroventa.
Art. 6o. El gobierno le dispensará toda clase de proteccion y garantías, para que ninguna de las propiedades territoriales de la sucursal, capitales, depósitos en caja ó en cartera, y sus efectos, mercancías, acciones, billetes, libranzas ó pagares, sean embargados ú ocupados en caso de algún trastorno público, dándoles la mayor seguridad que de las autoridades dependa.
Art. 7o. En cambio de estad franquicias el Consejo del Banco Mercantil Mexicano facilitará voluntariamente al gobierno del Estado las sumas que á la negociacion le convenga, y la administracion pública necesite; pero con un medio por ciento anual ménos del tipo que fije para las operaciones de la sucursal con los particulares.
Art. 8o. El gobierno del Estado se obliga á recibir los billetes del Banco Mercantil Mexicano en las oficinas fiscales del mismo y de los municipios, con exclusión de los de cualquier otro establecimiento de créditos establecidos ó que se establezcan en la República que no tengan sucursales en esta capital autorizados por el mismo gobierno y que conviertan en numerario el importe de sus billetes á la presentacion, á lo cual obligado el Banco Mercantil Mexicano por medio de sus sucursales ó agencias.
Art. 9o. En compensacion de las anteriores ventajas, el Banco se obliga á establecer una sucursal en la capital del Estado dentro del año de 1882, y á no cobrar por interés ó rédito en las transacciones que la sucursal y las agencias celebren en el Estado, más de uno y medio por ciento anual como máximum sobre el tipo médio que haya servido de base en el mes anterior para las operaciones del Banco en la ciudad de México, sin que la sucursal tenga obligacion de bajar el rédito total á menos de un nueve por ciento anual.
Art. 10. Las franquicias que por esta concesion se otorgan al Banco, se considerarán hechas, no solo á la sucursal ó sucursales que se establezcan en el Estado, sino tambien á las agencias, y bastará que una sola de aquellas se establezca en todo el añ de 1882, para que esta concesion no caduque.
Art. 11. Si las concesiones ó franquicias que se otorgaren á algún otro Banco ó establecimiento de crédito, fueren más liberales que éstas, se tendrán tambien por concedidas á las sucursales y agencias que el Banco Mercantil Mexicano tenga establecidas, ó que en lo sucesivo establezca en el Estado.
Art. 12. Este contrato se elevará á escritura pública tan luego como se apruebe por la Diputacion permanente, conforme á las facultades que le concede el decreto núm. 440 de 23 de Diciembre de 1881, publicándose por el ejecutivo en la forma de estilo.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno del Estado en el Saltillo, á los 7 dias del mes de Marzo de 1882,
E. Madero.
José M. Muzquiz, secretario.