circular núm. 32 on rate for Comisión Reguladora del Mercado del Henequén notes, Mexico City, 30 July 1918
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. – México. – Departamento de Crédito y Comercio. – Circular número 32.
Esta Secretaría, teniendo en cuenta la depreciación sufrida por el papel de la Comisión Reguladora del Mercado de Henequén y del Estado de Yucatán, motivada por el hecho de representar dicho papel un valor fijo con relación al dólar en Nueva York, pues prácticamente se ha sujetado a las fluctuaciones de éste, y con el doble fin de evitar pérdidas al Fisco, toda vez que las recaudaciones de las oficinas ubicadas en los lugares donde circula dicho papel son concentradas a la Agencia Financiera en Nueva York, así como que los poseedores del mencionado papel no resientan los perjuicios inherentes a tal fluctuación, ha tenido á bien disponer, por acuerdo del ciudadano presidente de la República, que el repetido papel sea aceptado y circule en los Estados de Campeche, Yucatán y Territorio de Quintana Roo, a los tipos de equivalencia en oro nacional que fije decenalmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Al efecto, esta propia Secretaría fija para la decena del 1º al 10 de agosto próximo, el tipo de $0.85 (ochenta y cinco centavos), oro nacional, como equivalente de $1.00 (un peso) papel Reguladora y del Estado de Yucatán.
Lo que se comunica a usted, a efecto de que se sirva prevenir a las oficinas que recaudan sus ingresos y hacen pagos en esa moneda, se sujeten al citado tipo.
Constitución y Reformas.
México, a 30 de julio de 1918.
El Subsecretario, Encargado del Despacho, R. Nieto.
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