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Simón Díaz, governor, relays Carranza’s creation of Comisión Monetaria, Acapulco, 21 May 1916

GOBIERNO GENERAL
SIMÓN DÍAZ, GOBERNADOR Y COMANDANTE MILITAR DEL ESTADO DE GUERRERO, A SUS HABITANTES, SABED:
Que por la Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, se me ha dirigido el Reglamento que sigue:
Departamento de Crédito y Seguros.
El ciudadano Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, en virtud de las facultades de que estoy investido y con el fin de proceder a la reorganización del sistema monetario del país, he tenido a bien expedir el siguiente decreto:
Artículo 1º. Se instituye una Comisión que se denominará “Comisión Monetaria”, compuestos de cinco miembros, cuyo objeto esencial será reorganizar la circulación de la moneda fiduciaria en la República.
Artículo 2º. La citada Comisión radicará en la ciudad de México y formará parte de ella el Secretario de Hacienda como su presidente nato, el Tesorero General de la Nación y tres miembros nombrados por el Encargado del Poder Ejecutivo. El Secretario de Hacienda y el Tesorero General de la Nación podrán desempeñar sus funciones ya directamente, ya por medio de los representantes que designen.
Artículo 3º. La referida Comisión formará su reglamento interior y nombrará el gerente, los empleados, abogados y consultores técnicos que fuesen necesarios para el desempeño de sus funciones.
Artículo 4º. La Comisión tendrá un agente financiero en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, y establecerá, además, dentro de la República, las agencias que considere necesarias.
Artículo 5º. La citada Comisión tendrá las atribuciones siguientes: Recoger, conservar y administrar los fondos designados por el Gobierno para regularizar y garantizar la circulación interior, y servir de conducto al Gobierno General para lanzar y retirar las emisiones de moneda fiduciaria y hacer las emisiones de moneda fraccionaria que sean necesarias para la circulación; situar fondos tanto en el país como en el extranjero; comprar y vender giros; hacer operaciones con especies metálicas y monedas fiduciarias y, en general, efectuar todas las operaciones bancarias de cambio de moneda que fueren conducentes a los fines de la Comisión; ejecutar por medio de las oficinas respectivas todas las operaciones de amortización, canje, resello y contraste de la moneda fiduciaria.
Artículo 6º. Desde el día 1º de mayo próximo, todas las operaciones relativas a amortización, canje, resello y contraste de nuestra moneda fraccionaria, que ha venido ejecutando la Tesorería General de la Nación, cesar de estar encomendadas a ésta y pasan a ser de la competencia de la Comisión Monetaria.
Artículo 7º. En sus relaciones con las oficinas de la administración pública, la Comisión citada se entenderá por conducto de la Secretaría de Hacienda.
Artículo 8º. La Comisión de Cambios y Moneda, creado por la ley de tres de abril de mil novecientos cinco, continuará desempeñando las funciones que tiene según la citada ley, en todo lo que no sea objeto del presente decreto, entre tanto no se resuelve sobre la manera de satisfacer los fines que le están encomendados.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Constitución y Reformas. Dado en Querétaro, a 3 de abril de 1916. - V. Carranza. – Al Lic. Luis Cabrera, Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público. – Presente.
Y lo comunico a usted para su conocimiento.
Constitución y Reformas. - México, 4 de abril de 1916.
Por orden del Secretario, El Subsecretario. R. Nieto. - Al C. ...”
Por tanto, mando se imprima, publique y observe.
Acapulco, mayo 21 de 1916
Simón Díaz
Natalio Nava, Secretario General.