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Federico Montes, Governor, acuerdo on withdrawing vales, Querétaro, 16 May 1916

El C. Gobernador y Comandante Militar del Estado, a los habitantes del mismo hace saber que,
CONSIDERANDO, que se han modificado las circunstancias por las que el Gobierno del Estado se vió precisado a emitir cierta cantidad de papel en moneda fiduciaria:
CONSIDERANDO, que si bien ese papel ha facilitado las pequeñas transacciones comerciales, de seguir circulando, acarrearía dificultades y perturbaciones tanto al comercio como a los particulares, por ser improcedente la relación de un valor entre el papel emitido por el Estado y el expedido por el Gobierno General de la República, y
CONSIDERANDO, que consecuente con la política financiera de la Primera Jefatura, de unificar y darle un valor fijo al papel moneda nacional, deberá ser retirado de la circulación el emitido por el Gobierno del Estado.
Por tales consideraciones he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO.
1º. Con fondos del Gobierno del Estado, procédase al canje del papel moneda fiduciario, emitido por el mismo y conocido vulgarmente con el nombre de “cartones”; cuya suma asciende a la cantidad de $264,511.50, emitidos en la forma siguiente

Series A y B de 1, 2, 25 y 50 cts $9,511.50
Serie C, de 10 cts 15,000.00
Serie D, de 50 cts 20,000.00
Serie E, de 50 cts 20,000.00
Serie F, de 50 cts 200,000.00
TOTAL $264,511.50

2º. El canje se verificará en las Oficinas de la Tesorería Municipal de esta ciudad, por las comisiones nombradas especialmente para ese objeto, desde el día 22 del presente mes hasta el día 10 del próximo mes de junio, inclusive, de las 8 a las 12 de la mañana. El canje de referencia se verificará por papel del Ejército Constitucionalista y del Gobierno Provisional de México emitido en Veracruz.
3º. El papel moneda emitido por el Estado, circulante en los Distritos foráneos, deberá ser depositado por los interesados, precisamente dentro de las fechas arriba citadas, en la Tesorería Municipal respectiva, acompañando una manifestación por duplicado que exprese la cantidad que se deposita.
La Tesorería Municipal que reciba el depósito pondrá al calce de una de las manifestaciones el recibo correspondiente con el sello de la Oficina, devolviéndola al interesado.
Las cantidades depositadas deberán ser enviadas para su canje a la Tesorería Municipal de esta ciudad, acompañadas del duplicado de las manifestaciones que tendrán el visto bueno del Tesorero que reciba.
Los depositantes harán el canje de sus recibos por papel moneda del Gobierno Provisional emitido en Veracruz y del Gobierno Constitucionalista, desde la fecha en que las Tesorerías Municipales de los Distritos foráneos reciban los fondos correspondientes hasta el día 20 del próximo mes de junio del presente año.
4º’ El papel moneda emitido por el Gobierno del Estado, circulará hasta el día 10 de próximo mes de junio, y por cuyo motivo, y a partir de esa fecha se declara nulo y sin ningún valor el mencionado papel.
CONSTITUCION Y REFORMAS.
Querétaro, Qro., mayo 16 de 1916
General,
Federico Montes
Secretario General de Gobierno.
Luis F. Pérez.