Concession to establish the Banco de San Luis Potosí, Mexico City, 15 June 1897
Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público. – Sección 4a.
CONVENIO, en virtud del cual el Sr. Lic. José Yves Limantour, Secretario de Hacienda y Crédito Público, otorga, en representación del Ejecutivo Federal, á los Sres. Ramón Alcázar, Gerardo y Eduardo Meade y J. H. Bahnsen y Compañía, una concesión para el establecimiento de un Banco de Emisión en el Estado de San Luis Potosí.
Art. 1º. Se autoriza á los Sres. Ramón Alcázar, Gerardo y Eduardo Meade y J. H. Bahnsen y Compañía, para establecer un Banco de Emisión en el Estado de San Luis Potosí, con entera sujeción á las prescripciones de la ley general sobre la materia, fecha 19 de Marzo del presente año, y á las siguientes bases.
A. La denominación del Banco será “Banco de San Luis Potosí”.
B. El capital social se fija, por ahora, en $500,000.00 el cual se aumentará en $100,000.00, por cada una de las sucursales que establezca con la autorización respectiva.
C. El domicilio del Banco será la Ciudad de San Luis Potosí, en donde tendrá su radicación la Casa Matriz, pero podrá establecer una sucursal en el Estado de Guanajuato.
D. Para garantizar el establecimiento del Banco, queda depositada en la Tesorería general de la Federación, la suma de $50,000.00 en bonos de 3% de la Deuda consolidada. Queda asimismo depositada, para garantía de la creación de la sucursal de que habla la fracción anterior, y en la propia Tesorería General de la Federación la cantidad de $10,000 en bonos del 3%.
E. El depósito de $50,000 será devuelta al Banco tan pronto como la casa Matriz dé principio á sus operaciones, y el de $10,000.00 al establecerse la Sucursal en Guanajuato.
F. El Banco disfrutará del plazo de un año, contado desde la fecha de este Contrato, para establecer la sucursal de que habla la Fracción C.
G. Si no quedare establecida dicha sucursal dentro del plazo que concede la fracción anterior, el Banco perderá á favor del Erario el depósito correspondiente.
H. El Banco de San Luis Potosí, gozará durante veinticinco años, á partir del 19 de Marzo del presente año, de todas las exenciones y disminuciones de impuestos que al primer Banco que se establezca en cada Estado, concede la ley general de Instituciones de Crédito.
I. Será nulo el traspaso de esta concesión que no fuere aprobado por la Secretaría de Hacienda, con excepción del que autoriza el artículo 10 de la ley de la materia.
J. Para compensar al Gobierno los gastos de intervención, el Banco entregará por trimestres adelantados y en dinero efectivo, la suma de $2,400.00 al año, en la Tesorería General de la Federación.
K. Esta concesión durará treinta años, contados desde el 19 de Marzo del presente año.
L. No podrán ser miembros del Consejo de Administración ni Gerentes del Banco, ó de la Sucursal, los Empleados del Poder Ejecutivo de los Estados de San Luis Potosí y Guanajuato, ni los de la Federación, que desempeñen sus funciones en los mismos Estados. Esta prohibición se hará extensiva á los propios funcionarios y empleados de los demás Estados en que el Banco llegue á establecer otras Sucursales con la autorización respectiva.
M. Toda controversia que se suscite con el Gobierno con motivo de esta concesión, será sometida á la decisión de los Tribunales federales de la República, con excepción de las que deban ser resueltas administrativamente conforme á la leyes.
Art. 2º. Los Sres. Ramón Alcázar Gerardo y Eduardo Meade y J. H. Bahnsen y Compañía aceptan la concesión para el establecimiento del Banco de San Luis Potosí en los términos y bajo las condiciones que expresa el artículo anterior, sujetándose en todo á las leyes y disposiciones sobre la materia.
Es hecho en la Ciudad de México, á 15 de Junio de 1897, en dos ejemplares, en los cuales se han adherido, expensadas por los interesados, las estampillas correspondientes al capital de $500,000, y lo firman los Sres. Ramón Alcázar por sí, y Pablo Kosidowsky en representación de los Sres. Gerardo y Eduardo Meade y J. H. Bahnsen y Compañía, conforme al poder que para el efecto le otorgaron en la Ciudad de San Luis Potosí el 22 de Mayo último ante el Notario Jesús Hernández Soto. – J. Y. Limantour. – Rúbrica. – Ramón Alcázar. – Rúbrica. – P. p Gerardo y Eduardo Meade y J. H. Bahnsen y Compañía, Pablo Kosidowsky. – Rúbrica
Es copia. México, Junio 15 de 1897. – El Oficial mayor 2o, M. Necoechea.