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Contract with the Parsons Trading Company, New York, 23 February 1915 (Spanish version)

El Señor John Matthews, Vice Presidente y representante de la Compañía “Trading Pearsons de New York, que en adelante se le denominará con el nombre de la “Compañia” y el Señor Pascual Ortiz Rubio, como representante del Gobierno Méxicano, del que el General Carranza es el Jefe, y que en adelante se le denominará “El Representante de la segunda parte”, ambos convinieron en la ejecución del siguiente contrato:
PRIMERO: - La compañia se compromete a imprimirle al Representante de la segunda parte, (33,000,000) TREINTA Y TRES MILLONES DE BILLETES DE BANCO de tres y un cuarto por siete y un cuarto, (3-1/4 x 7-1/4) pulgadas bajo los terminos y condiciones que en adelante se expresan.
A. Los billetes serán veinte y cuatro millones (24,000,000) de un $1.00 cada uno y nueve millones (9,000,000) de dos pesos cada uno ($2.00).
B. Los Billetes de a $1.00 peso tienen que ser númerados consequtivamente, con dos números del mismo número por un lado o sea el lado derecho del billete, esos números tienen que correr de un millón (1,000,000) a veinte y cinco millones (25,000,000) los billetes deben llevar los dibujos y los colores del que se adjunta a éste contrato y firmado por ambos contratantes, y en lugar de leerse: “S. S. encargado de la Secretaría de Hacienda. – Regnoso,” se lerá como sigue: “Por el Dpto. de Hda. el D. D. Nieto, “ el cual se debe colocar en el mismo lugar en que se encuentra el anterior entrecomado de éste párrafo.
C. Los Billetes de a dos pesos $2.00 serán del mismo tamaño y dibujo que los de uno $1.00, con excepción que se las cambiará la denominación. La serie de números lo que se deba poner en ellos y el color tienen que ser determinados por el Representante del segundo partido, en el término de veinte dias después de haberse hecho efectivo éste contrato.
D. Los billetes de a $1.00 lo mismo que los de $2.00 pesos, deben ser litografiados por el proceso de “off set”, teniendo tres colores por un lado, y un solo color por el otro o sea el revés, la númeración debe hacerse con todo el cuidado posible, y sujetandose a las condiciones y rapidez con que se tiene que entregar éste trabajo bajo las condiciones de éste contrato, queda entendido y acordado que si es posible, debido a la rápidez con que se hará éste trabajo, hacer correcciones, ocasionadas por la velocidad de la maquina, si hubiese duplicados o en blanco, se entiende sin embargo, que si al examinarlos se encontrasen números duplicados, en blanco, o billetes imperfectos, la Compañia se obliga a numerarlos, o a remplazarlas, al entregarlas en New York, esos billetes imperfectos, y esas correcciones deben hacerse fuera del tiempo que en éste se les limita e indica.
Todos deben de estar en papel de primera clase y sin marcas de agua, y de calidad igual a la muestra, que formada por ambos contratistas va incluida al contrato, pero en realidad número 25 es decir base diez y siete por veinte y dos, veinte libras para quinientas hojas, (17x 22-20 lbs. 500 pliegos). El trabajo tiene que ser de Primera clase, claro y sin variación en el color.
SEGUNDO: - El representante de la segunda parte, y sea el Señor Pascual Ortiz Rubio, o cualesquiera otra persona debidamente autorizada para ese objeto, por el General Venustiano Carranza, (queda entendido que tal persona sea un representante directo del General Venustiano Carranza y que solo con el consentimiento firmado de la Compañia, será un competidor, o representante o empleado de un competidor) puede estar presente durante la ejecución del trabajo con el objeto de inspeccionar, y tambien durante la empaque y embarque de los billetes, esos privilegios no se le negarán a él por la Compañia, la Compañia se compromete a aceptar y llevar a cabo los indicaciones que se le escriban no excediendo las condiciones del contrato, pero se sobre entiendo que si debido a éstas indicaciones, se retardase la fecha del entrego, ántes mencionada será debido a éstas indicaciones.
TERCERO: - La Compañia entregará al representante de la segunda parte, los billetes en pliegos de treinta por cuarenta pulgadas (30x 40) pulgadas, cada uno de éstos pliegos contendrá 48 billetes, i en cualquier otro tamaño en que les convenga hacerlos a ello, los pliegos estarán bien empacados en paquetes de (500) pliegos cada uno, cada paquete deberá estar envuelto con material impermeable, el papel debe ser empacado en cajas de madera de peso conveniente, y dichas cajas deberán ser sujetas con carillas de hierro.
CUARTO: - El precio total de los treinta y tes millones de Billetes aque se refieren en la primera clausula serán ochenta y siete mil novecientos ochenta dollares ($87,980.00) dinero de Estados Unidos, oro, a sea a razón de dos mil seiscientos sesenta y seis pesos ($2,666.06) seis centavos oro por millar (1,00,000) billetes de Banco. Este precio incluye como está detallado en el contrato, papel, litografia, numeración, empaque, y entrega a bordo del vapor de la línea de Ward Line, en cualesquiera otra línea de vapores que se dirijan a Veracruz, se tiene convenido que al recibir daño en el viaje o que la compañia de vapores se negase a recibir cargo, con el solo intento de haberlo querido entregar a la compañia, será considerado como entrega bajo el contrato, y le concede el derecho a la Compañia de que se le pague por esa entrega.
QUINTO: - La compañia se propone entregar treinta y tres millones (33,000,000) de Billetes de Banco como sigue: Setecientos mil (700,000) billetes de Banco, tres emanas después de el dia en que se firma éste contrato y depositados los fondos, y en adelante se continuará hacienda entrega final ocho semanas y dos dias después de la entrega de la primera semana, y por cada dis que vaya pasando de las ya mencionadas ocho semanas dos dias, de la fecha de la entrega que se hizo la primera semana, que debe haber terminado la entrega de los treinta y tres millones de billetes (33,000,000) que debe recibir un bono de $1,000.00 dollares diarios oro Americano, para éste objeto el Representante de la segunda parte, además de depositar el en Banco el precio de compra ya mencionado, depositará sobre el crédito de la compañia en el Battery Park Nacional Bank de New York la suma de diez mil dollares oro Américano, pare que se pague a la Compañia en una y en todas sus partes, como lo gane bajo los terminos en que está hecho éste contrato.
Tomando em consideración los bonos ántes mensionados, la compañia se compromete a entregar los 33,000,000 treinta y tres millones de Billetes de Banco, en los siguientes terminos, contando desde el dia en que se haga efectivo el contrato.
    En 21 dias    700,000.
     “   35  “    7,000,000.
     “   49  “    7,000,000.
      “   63  “    7,000,000.
      “   77  “    7,000,000.
      “   85  “    7,000,000.
      “  Total    33,000,000.
y en caso de que llegue a fallar al cumplimiento de la entrega competa durante cada período especificado, siete millones (7,000,000) de billetes de Banco, pagarán una multa equivalente a mil dollares durante el período que falten a entregar como termino medio quinientos mil (500,000) billetes diarios, cuya multa será descontada por la compañia de sus facturas que se les pagará a la entrega, pero si la compañia en cualesquier período entregue una cantidad que exceda de (7,000,000) siete millones de billetes de Banco, serán restituidos del exceso entregado sobre siete millones de Billetes de Banco en ese período a razón de mil dollares oro Américano por cada (500,000) quinientos mil billetes de Banco que excedan sobre los siete millones, y dicha restitución será incluida en las facturas que ampara la entrega.
SESTO: - El representante de la segunda parte, para poder garantizar el cumplimiento de éste contrato, depositará al crédito de la Compañia en el Banco Nacional de Battery Park de New York la cantidad de ($87,980.00) ochenta y siete mil novecientos ochenta oro Américano, que como se ha manifestado en ésta, es el precio que se le debe pagar a la Compañia por los billetes de banco, el asunto esencial de éste contrato, de cuyo deposito la compañia debe recibir el pago de los valores de las entregas por ella, bajo éste contrato al presentarle al Banco Nacional de Battery Park las facturas mostrando la cantidad que se ha entregado, y el recibo de la compañia de vapores a que se ha entregado, o otra prueba de entrega, como se especifica en la cuarta clausula de éste contrato. Para poder garantizar que la cantidad entregada con cada uno de esos recibos o que se intentó entregarlo a la Compañia de vapores, bajo la clausula cuarta de éste contrato, claramente se manifiesta en las facturas que se presentarán al Banco Nacional de Battery Park de New York, “it” La compañia se compromete a entregar al representante de la segunda parte tan pronto come sea posible después de haber firmado éste contrato, y ántes de el primer pago que sobre él se haga, un convenio de una compañia de indemnización en buena forma garantizando la exactitud de las facturas y recibos, o cualesquiera otra prueba de haber hacho la entrega.
Este contrato se hará efectivo en el tiempo en que el deposito se haga en el Banco Nacional Battery Park de New York.
SETIMO: - Todos los requisitos de éste contrato expuestos a la Compañía, se harán nulos en caso de fuerza mayor durante el tiempo que éste impedimento pueda existir, y el período de entrega se prolonga por un termino de tiempo igual al que duró este impedimento.
OCTAVO: - Al cumplirse éste contrato, las piedras dibujos o tipos que se hayan usado para la litografia de éstos Billetes, serán destruidos en presencia del representante del que prepresenta la segunda pate.
NOVENO: - El representante de la segunda parte, está obligado a depositar el precio total de ochenta y siete mil novecientos ochenta dollares oro Américano ($87,980.00) para tener la opción de depositar la cantidad de cincuenta mil dollares ($50,000.) oro, en éste caso el representante de la segunda parte, se obliga a depositar el resto o ya sean $37,980.00 dollares oro en un período que no pase de cuarenta dias, después de haberse hecho el primer deposito, el contrato se hace efectivo desde la fecha en que se entregue la primera cantidad; pero en el caso de que el representante de la segunda parte hacer depositos  separados de la suma anterior mensionada, se ha acordado que si la cantidad de $37,980.00 dollares oro no se puediese hacer en el término de los cuarenta dias, después de la entrega del primero, la compañia es responsable por, y entregará únicamente el 52% del total de la cantidad arriba mencionada, o sea la cantidad de diez y siete millones ciento sesenta mil Billetes, o habiendo entregado o habiendo hecho el intento de entregar esa cantidad, ella, la Compañia, tiene derecho a que le paguen la cantidad de $50,000.00 oro Américano y que se le adeuda para ésta época.
Cualesquiera reducción en la cantidad ni afectará el precio de la entrega, la multa por no haber cumplido con la entrega, o por haber entregado los bonos con anterioridad.
Este acuerdo se hizo y se ejecutó a los 23 dias del mes de febrero, en el año de 1915.
John Matthews.
Por la Compañia Parsons Trading.
Pascual Ortiz Rubio, Representante del Gobierno del General V. Carranza.
Testigos
Rev. G. Glanville,
Wm J Demorest.

CIUDAD DE NEW YORK.
A los 23 dias del mes de febrero en el año de 1915, ante mí personalmente vino el Señor John Matthews, Vicepresidente de la Compañia Parson Trading de New York, y el Señor Pascual Ortíz Rubio, representante del Gobierno Méxicano, del cual el General Venustiano Carranza es el Jefe, ante mi los individuos descritos y que hisieron el contrato adjunto, y juraron que ejecutaron el mismo poe las causa que en él mensionadas.
John Matthews
Notario Publico Condado Queens. No. 333.
Certificado en el archivo de la Ciudad de New York No. 10.
Certificado en el archivo de la Ciudad de New York No. 6065.

Modification to contract, New York, 30 March 1915

Modificando el contrato que se hizo con fecha 23 de febrero de 1915, entre el Señor John Matthews, Vicepresidente, en nombre de la compañia Trading Parson de New York, y el Señor Pascuel Ortiz Rubio, como representante del Gobierno Méxicano, se acordó mutualmente lo siguiente:
En la clausula B. de la primera sección las palabras “POR EL DPTO. DE HDA. EL SS. NIETO” deben cambiarse por P. O. DEL SRIO. EL S.S. NIETO. Esto se colocará en el mismo lugar y de la misma manera como lo que se encuentra entre comillas en la clausula B.
Tambien se convino mutuamente que los billetes de a peso ser númerados consequtivamente con dos números del mismo número de un lado o cara del billete, éstos números corren desde 6,000,001 a 30,000,000.
Fechado en New York el 30 de marzo de 1915.