Secretaría de Hacienda’s circular núm. 2 withdraws vales, Hermosillo, 6 December 1913
Circular núm. 2
Esta Secretaría ha tenido conocimiento de que algunas instituciones bancarias como también negociaciones mercantiles nacionales y extrajeras ponen en circulación vales al portador, de pequeño valor, y como esta práctica está prohibida por el artículo 37 de la ley de Instituciones de Crédito y penado por el Código respectivo, se recomienda a Ud. ejerza la más estricta vigilancia a fin de que no sea burlada la ley, dándose como plaza hasta 31 del mes actual para que dichos vales sean pagados por los otorgantes a sus tenedores y quede amortizada la emisión, en la inteligencia que de no verificarlo se consignará a los infractores a la autoridad respectiva.
Lo comunico a usted para su conocimiento y fines consiguientes, sirviéndose hacer conocer esta disposición a las oficinas subalternas de su dependencia, advirtiéndose que ya se manda publicar en el órgano oficial de este Gobierno Constitucionalista.
Libertad y Constitución, Hermosillo, diciembre 6 de 1913.
Por el Secretario de Hacienda con autorización del Primer Jefe del E. C., C. M. Ezquero