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Bonos of the 1850s and 1860s

Just as elsewhere Colima had occasion to exact forced loans from its citizens. Some such receipts, from other states, depending on their appearance and text, particularly if they were ‘al portador’ and for a printed, discrete amount, occasionally appear in catalogues and auctions, and so should be considered.

However, of the bonds issued by Colima in the late 1850s and early 1860s though a couple are ‘al portador’ none are really currencyThe following examples come from a folder in the Archivo Histórico de Estado de Colima dated 31 January to 11 June 1864, which contains correspondence with the state’s Administrador de Rentas and bonos del estado and de guerra, given for forced loans. There are documents signed or sealed by Sebastián Fajardo, the Jefatura Superior de Hacienda of Colima, the Jefatura de Hacienda and Tesorería of Colima, the Secretaría del Gobierno of Colima, the Comandancia Militar of Colima and the Aduana Marítima of Manzanillo. It includes 14 bonos del estado, four bonos del estado de Colima, two bonos de guerra and three bonos del Gobierno Supremo (AHEC, Fondo Virreinal (1536-1867), San Juan de Dios, caja 30B. exp. 4).

José Santos Degollado

On 25 June 1858 José Santos Degollado, the liberal governor of Jalisco, imposed a forced loan[text needed] on Jalisco and Colima (assessed at $10,000)AMVA (Archivo Municipal de Villa de Alvarez), caja 2, pos. 3; La luz de la Libertad, 1 July 1858, tomo II, núm. 31.

Miguel Contreras Medellín

On 2 September 1858 Miguel Contreras Medellín, governor of Colima, levied a forced loan of $50,000, payable in four instalments[text needed], on 16 December 1858 he levied another forced loan of $10,000 on fifty named individuals and businesses[text needed], on 10 August 1859 he ordered a contribución extraordinaria de guerraAMVA, caja 2, pos. 18, La luz de la Libertad, 16 August 1859, tomo III, núm. 3, and finally on 20 August 1859, he ordered another forced loan of $40,000, payable within 48 hours[text needed].

colima bond 18590913

The text of one certificate for the loan of 16 December (showing, incidentally, that it could not be considered paper currency) was:

El Gefe Supor de Hacienda del Estado certifico: que a fojas 3 del libro auxiliar al principal en que se llebó la cuenta del prestamo forzosa que impuso al Estado la ley de 16 de Diciembre del año ppdo, se halla una partida del tenor siguiente.
“N. 190. – Diciembre 20 de 1858 = Cincuenta pesos que D. Rafael Vargas enteró por cuenta de la quota que se le impuso. En constancia firma. = Maldonado = Rafael Vargas $50.00
En constancia entiendo el presente en Colima á trece de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y nueve.
P. E Sr. Gefe Malddo y Lievanos

with the postscript

En 13 de Sete se le abonaron diez pesos de ordn del E. S Gobernador en pago de los efectos q. se le remataron, de los embargos a las casas estrangeras.
Colima Sete 13 de 1859.
Malddo y Lievanos

Urbano Gómez

One bond reads:

BONO POR                         NUM.
Vale al portador por la cantidad de $500 que en calidad de préstamo ha facilitado Don Juan F Huarte por el Padre don Teodoro Mendoza para las atenciones del Gobierno del Estado.
Las oficinas de hacienda del mismo amortizará este Bono admitiéndole en pago por cuarta parte de las contribuciones y alcabalas que cause el tenedor conforme á las leyes, haciendo constar en él las cantidades que se vayan amortizando.
Dado en Colima á 30 Junio 1860
Urbano Gómez Ladislao Gaona
Gobernador Secretario de Gob

Urbano GomezUrbano Gómez was born in Guadalajara, Jalisco.

During the War of Reform the liberals in Colima were defeated and the state was under conservative rule until 26 March 1859 when, without firing a single shot, General Pedro Ogazón recovered the town. Urbano Gómez was appointed Secretario General with executive power and then, interim Governor. Gómez imposed a forced loan of 6,000 pesos and confiscated some ecclesiastical property.

In order to strengthen his control Gómez placed in key positions some of his friends from Jalisco with whom he constituted a practically closed group to which local politicians did not have access. This provoked discontent that became more acute when he opposed calling elections and demanded that his term as governor be extended under the pretext of the civil war that was ravaging the country and he was finally forced out.

He died suddenly on 17 September 1889.

 
Ladislao Gaona was a lawyer from Jalisco. He was a Magistrado of the Suprema Tribunal in Colima in 1858 to 1859 and Gomez' Secerario General in 1860.  

 

colima bond 18610228

Another reads:

BONO POR $1427         NUM. 320
Vale al portador por la cantidad de mil cuatrocientos veinte y siete pesos que en calidad de préstamo ha facilitado Don Ignacio de la Madrid para las atenciones del Gobierno del Estado.
Las oficinas de hacienda del mismo amortizarán este Bono admitiéndolo en pago por cuarta parte de las contribuciones y alcabalas que cause el tenedor conforme á las leyes, haciendo constar en él las cantidades que se vayan amortizando.
Dado en Colima á veinte y ocho de Febrero de mil ochocientos sesenta y uno.
Sebastián Fajardo
M. Pinestra
Serio into
En la mism fha se tomó razon del este bono á fojas 13 del libro respectivo.
[ ] Cardenas E.

On 15 July 1860 Urbano Gómez, decreed a forced loan of $6,000[text needed].

colima bond 18610961

BONOS DEL ESTADO
No. VALE
Vale al portador por la cantidad de $300 trescientos pesos que ha pagado en esta oficina por préstamo que le impuso el [ ] del Estado por decreto expedido el día 16 del corriente, cuja suma le será pagada por las rentas del mismo Estado, de conformidad con lo prevenido en el artículo 2o del referido decreto.
Administración de Rentas del Estado.   Colima, [                         ]

Another set of bonds refers to a decree of 28 December 1861[text needed]. One reads:

colima bond 18620327

BONO DE GUERRA.
NUM. 61       POR $50
El C. Rafael Vargas ha satisfecho en la Gefatura Superior de Hacienda la cantidad de cincuenta pesos que por préstamo forzoso se le ha impuesto según decreto del 28 del año ppdo.
Por tanto, la Dirección general de rentas del Estado, admitirá el presente bono un año después que concluya la guerra extrangera en cuarta parte de las contribuciones que cause el portador, teniendo cuidado de abonar desde esa fecha un medio por ciento mensual al acto de amortizarse.
Dado en Colima á 27 de Marzo de 1862. Este [ ] en Diciembre ppdo [ ]
Urbano Gómez
M.

[ ]

whilst another was:

BONO DE GUERRA
NUM.            POR. $300
Teresa Brizuela ha satisfecho en la Gefatura Superior de Hacienda la cantidad de $500 que por préstamo forzoso se le ha impuesto según decreto del 28 de diciembre de 1861. Por tanto, la Dirección General de Rentas del Estado, admitirá el presente bono un año después que concluya la guerra extranjera en cuarta parte de las contribuciones que cause el portador. Teniendo cuidado de abonar desde esa fecha un medio por ciento mensual al acto de amortizarse.

And among the annotations has:

Traspaso este a favor de mi hermano. El pago de este Bono de Guerra debería hacerse en un plazo de 72 horas.

Another refers to a decree of 13 June 1863[text needed]:

REPUBLICA MEXICANA                EJERCITO NACIONAL
BONO NO               POR $100
Vale al portador de acuerdo con el artículo 1o del decreto de 13 de Junio expedido por el General en Jefe del Ejército Republicano José María Arteaga. Cantidad recibida para las atenciones del Ejército Republicano cuyo vale será admitido en todas las administraciones de rentas, Jefaturas de hacienda, Aduanas marítimas y demás oficinas recaudadores de la Federación y de los Estados.
Firma con el Vo. Bo. El General en Jefe del Ejército Republicano y el Jefe Superior de Hacienda en Colima, Ramón S. González.

colima bond 18610531

BONOS DEL ESTADO
NUM. 122      VALE $105
Vale al portador por la cantidad de $ Ciento cinco pesos aue ha entregado en la Administración de Rentas del Estado, [    ] 100 decretado por el Gobierno del mismo, en 6 de Mayo del presente año. Esta suma se amortizará con el doce y medio por ciento que abonaran al portador las oficinas de hacienda del estado, desde el 1o de Junio próximo pasado.
Colima, Mayo 31 de1863.
Julio García            Atenógenes Andrade,
                              SECRETARIO

One dated 15 December 1863 refers to a decree of 15 December 1863[text needed] and reads:

BONO NO                  VALE $
El C                ha enterado en la Tesorería General del Estado la cantidad de $153 á buena cuenta de las contribuciones que debe satisfacer conforme á las leyes de Hacienda del mismo.
Esta suma se amortizará con el doce y medio p 100 que abonarán al portador las oficinas de Hacienda del Estado desde el día 1o de Febrero próximo en pago de las contribuciones ordinarias y extraordinarias según lo prevenido en el decreto de cuatro de Diciembre del presente año.
Colima, 15 de diciembre de 1863
Ramón R. de la Vega                           Atenógenes Andrade,
                                                             Sec en nombre de Juan de Dios Brizuela

colima bond 18631219

Folio 33
BONO NO. 33 VALE $ 85
El C. Joaqun C[ ] S. ha enterado en la Tesorería general del Estado la cantidad de Ochenta y cinco pesos á buena cuenta de las contribuciones que debe satisfacer conforme á las leyes de Hacienda del mismo.
Esta suma se amortizará con el doce y medio p 100 que abonarán al portador las oficinas de Hacienda del Estado desde el día 1o de Febrero próximo en pago de las contribuciones ordinarias y extraordinarias según lo prevenido en el decreto de cuatro de Diciembre del presente año.
Colima, 19 de diciembre de 1863
Ramón R. de la Vega             Atenógenes Andrade,
                                              Secretario.

Julio García

Finally we know of a bono al portador for $50, dated 17 January 1864, for a loan imposed by the governor and comandante militar, Coronel de Caballería Julio García, in a decree of 15 January 1864[text needed]. It carries the approval (visto bueno) of General en Jefe of the  Ejércíto Republicano and Jefe Superior de Hacienda, Ramón S. González.

Ramón S. González  

 

The money was paid to the Administración de Rentas, and was to be repaid from the state’s receipts, in accordance with article 5 of García’s decree.