Secretaría de Hacienda on validity of various issues, Mexico City, 23 October 1914
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. – México. – Departamento de Crédito Público e Instituciones Bancarias. – Mesa 3ª – Exp. Moneda. – Número 1261
Esta Secretaría ha tenido conocimiento de diversos incidentes ocurridos entre los empleados de esa Empresa y los pasajeros, con motivo de que los primeros se rehusan a recibir las Obligaciones Provisionales del Erario Federal, emitidas en virtud del decreto de 6 de julio último, conocidas vulgarmente con el nombre de “Bonos,” cuando éstas están marcadas con un número elevado, y que lo mismo ocurre respecto a los vales emitidos por el General Alvaro Obregón; porque aseveran los conductores que, según la prensa, solo los billetes constitucionalistas y no los vales del mismo carácter tienen curso forzoso.
Para evitar esta clase de incidentes, manifiesto a Ud. que esta Secretaría no tiene conocimiento de haber sido falsificadas las Obligaciones Provisionales del Erario o “Bonos,” por lo que los conductores no deben atenerse a los números que aparecen en los mismos, sino al resello puesto en el reverso, que, por ser grabado y constituir una contraseña, no pueden imitarse sin presentar notables diferencias a la simple vista y, por lo tanto, los números por sí solos no constituyen ninguna garantía.
En días pasados este Departamento de Estado proporcionó a la prensa un dato informativo respecto a la cantidad de Obligaciones Provisionales del Erario que se habían emitido durante la Administración pasada y que existen en circulación, a saber:
Billetes de $ 1.00 marcados del número 1 al 360,000
Billetes de $ 5.00 marcados del número 1 al 390,000
Billetes de $ 25.00 marcados del número 1 al 40,000
Billetes de $ 50.00 marcados del número 1 al 100,000
Por lo que se refiere a la distinción de vales o billetes, el proceder de los conductores carece de fundamento, pues todo el papel moneda emitido con carácter constitucionalista o con autorización del Primer Jefe del Ejército del mismo nombre, así como los llamados “Bonos” y Obligaciones Provisionales del Erario, son de curso forzoso; en cambio, el papel moneda emitido en Monterrey, Saltillo, Mazatlán y Guaymas por los exfederales, durante el régimen huertista, carece de valor, y, por último, los billetes de todos los bancos son de circulación legal, pero de curso voluntario, aun cuando se admiten en todas las oficinas públicas.
Constitución y Reformas. México, 23 de octubre de 1914.
El Subsecretario, encargado del Despacho, Reynoso.
Al Gerente de la Compañía de Tranvías Eléctricos de México.
Presente.