Martín Triana, governor, relays Carranza’s decree on withdrawing issues, Aguascalientes, 11 September 1915
GENERAL MARTIN TRIANA, Gobernador Interino y Comandante Militar del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes hago saber:
Que por conducto de la Secretaría de Hacienda he recibiendo el decreto siguiente:
“VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del E. C. y Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, en uso de las facultades extraordinarias de que estoy investido y considerando 1º. - que la emisión fraudulenta de billetes del “Gobierno Provisional de México”, hecho por el llamado Gobierno de la Convención, puede repetirse durante el tiempo que transcurra mientras se lanza la nueva emisión, autorizada por el Decreto de 21 del actual, que unificará definitivamente el papel moneda, permitiendo retirar de la circulación, mediante el canje, las emisiones hechas hasta ahora: - 2º. que como en posibles emisiones fraudulentas es susceptible de repetirse la numeración que llevan los billetes legítimos designados por las circulares de esa Secretaría 31 y 33 de 9 y 16 del actual respectivamente y el público quedaría en la imposibilidad de distinguir los billetes válidos de los nulos con lo que sería fácil y seguramente defraudando. – 3º. que para hacer ineficaz otro intento de fraude por parte del llamado Gobierno de la convención, el único medio adecuado es retirar de la circulación los billetes enumerados por las expresadas circulares canjeándolos por otros de los curso forzoso. Que a fin de que no disminuya el acervo monetario mediante el canje de que se trata, es indispensable emitir en papel moneda una cantidad igual a la que alcanza el que se retire de la circulación, sin que por esto se eleve el monto de la deuda interior, puesto que se destina en su totalidad a sustituir el que desaparezca sin perjuicio de ser sustituido a su vez por la emisión autorizada por el citado decreto de 21 de los corrientes, he tenido a bien decretar lo siguiente:
Art. 1º. – Desde el 1º del próximo mes de Agosto dejarán de tener circulación legal los siguientes billetes emitidos en la ciudad de México el 28 de Septiembre de 1914, firmados por C. M. Ezquerro y Nicéforo Zambrano y el 20 de Octubre del mismo año, firmado por Reynoso y Nicéforo Zambrano; de CIEN PESOS del 1 AL 250,000. De CINCUENTA PESOS del 1 AL 200,000. De CINCO PESOS del 1 AL 1,198,000. De UN PESO del 1 AL 1,635,000.
Art. 2º. – Los expresados billetes se canjearán en la Tesorería General de la Nación y en las Jefaturas de Hacienda y oficinas del Timbre que la Secretaría de Hacienda señale por otros de circulación legal durante el próximo mes de agosto.
Art. 3º. – Exclusivamente para reponer en el acervo monetario el papel que desaparecerá de la circulación se autoriza una emisión de billetes por valor de $42,625,000.00cts. CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS que a su vez será sustitúida por la emisión autorizada por decreto de 21 del actual.
Art. 4º. – Los billetes que se emitan en virtud de la autorización que antecede llevarán en facsímile las firmas del encargado de la Sría. de Hacienda y del Tesorero General de la Nación.
Art. 5º. – La misma Sría. queda autorizada para establecer las séries, números, marcas y contraseñas de los billetes de esta emisión.
Art. 6º. – Destinada como está esta emisión a sustituir mediante canje los billetes que se retiran regirá respecto de ella lo dispuesto por loa artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 9º del decreto de 26 de Abril de 1913, y sus correlativos los artículos 4º y 5º del decreto de 19 de Septiembre de 1914.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. - Constitución y Reformas. - Dado en el H. Veracruz, a 28 de julio 1915. – V. Carranza. Al C. Rafael Nieto, Subsecretario de Estado, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, por ausencia del Secretario. – Presente. – Y lo comunico a Ud. para su conocimiento y efectos. - Constitución y Reformas. - H. Veracruz, 28 de julio 1915. – Por ausencia del Secretario R. Nieto, el Subsecretario Encargado del Despacho.”
Mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.
Palacio del Gobierno Preconstitucional del Estado, Aguascalientes, Septiembre 11 de 1915.
El Gobernador y C. M. del Estado,
General Martín Triana.
El Secretario General del Despacho,
Coronel Salvador Murguía.
Como el artículo 1º. del decreto que antecede previene que los billetes de referencia dejarán de tener circulación desde el mes de Agosto próximo pasado y este ha terminado, el Sr. Gobernador del Estado dirigió al Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo el siguiente telegrama:
“Septiembre 6 de 1915. - Hónrome en comunicar a Ud. que con motivo del conocimiento del decreto promulgado por Ud. en 28 de Julio próximo pasado, se ha suscitado en esta Ciudad un malestar general toda vez que he pasado el mes de Agosto y ninguna Oficina como se anuncia en el artículo 2º. ha recibido fondos para el canje de billetes que se especifican. Como en esta plaza hay bastante cantidad de ellos, se han suspendido transacciones en el comercio por falta de canje. Creo de pronta resolución este asunto para calmar excitación producida en el público, por tal motivo respetuosamente ruego a Ud se sirva situar fondos necesarios para el canje así como Oficina que deba hacerlo, concediendo tiempo de prórroga.”
En contestación se recibió el siguiente mensaje:
“1 De Faros, Septiembre 7 de 1915.
Gral. M. Triana.
Aguascalientes
Ya ordeno Secretaría Hacienda envíe fondos para canje billetes a que refíerese Ud. en mensaje de ayer, pero mientras lleguen deben continuar en circulación dichos billetes.
Saludolo afectuosamente,
V. Carranza.”
Tan luego como se reciba la cantidad a que se refiere el último telegrama, el Sr. Gobernador y Comandante Militar del Estado dispondrá lo conveniente para se efectúe el canje de los billetes de referencia. Entre tanto, es válida su circulación.