Jesús Agustín Castro, governor, decree núm. 41 relays Carranza's authorisation for the infalsificables, Salina Cruz, 22 April 1916
LA NUEVA EMISION DE BILLETES INFALSIFICABLES
DEPARAMENTO DE HACIENDA Y GLOSA. – SECCION FISCAL.
DECRETO NÚM. 41
JESUS AGUSTIN CASTRO, General de Brigada, Gobernador y Comandante Militar del Estado de Oaxaca, a sus habitantes hace saber:
Que el C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la República Mexicana y Jefe de la Revolución, se ha servido expedir el siguiente
DECRETO:
“VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, en virtud de las facultades de que estoy investido y con el fin de regularizar la circulación de la moneda fiduciaria, y
CONSIDERANDO:
Que de algún tiempo a este parte se han venido haciendo falsificaciones de la moneda fiduciaria circulante, que siembran la desconfianza y la incertidumbre sobre su valor y son la causa principal de su depreciación en el criterio de las clases consumidoras y el pretexto para la mayor depreciación por parte del comercio y clases productoras;
Que aun cuando algunas de esas falsificaciones han sido hechas con propósitos de especulación, otras se han llevado a cabo por enemigos políticos, con el deliberado objeto de sembrar la desconfianza sobre nuestro papel moneda; y de todas maneras se hace necesario substituir la moneda actual por otra que preste seguridades de no ser falsificada;
Que en el criterio público existe la errónea creencia de que el Gobierno Constitucionalista ha emitido papel por cantidades indefinidas, que se supone montan a miles de millones de pesos la cantidad de papel emitido legalmente, ya por la Primera Jefatura, ya por virtud de diversas autorizaciones que por las necesidades de la campaña militar se dieron a distintos jefes militares;
Que, por otra parte, es indispensable, para que nuestra moneda fiduciaria tenga un valor bien definido, que su monto quede reducido a una cantidad fija y perfectamente conocida del pueblo mexicano y que vaya de acuerdo con las necesidades de la circulación;
Que estando de hecho substraídos a la circulación en los momentos actuales, la moneda metálica y el papel bancario, y siendo la moneda constitucionalista la que tiene que llenar las necesidades de circulación monetaria del país, la suma de quinientos millones de pesos parece ser suficiente para las transacciones;
He tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Art. 1º. Se fija en quinientos millones de pesos la cantidad que como deuda pública, en forma de moneda fiduciaria, debe permanecer en circulación.
Art. 2º. En consecuencia, queda ampliada hasta quinientos millones de pesos la autorización que para emitir doscientos cincuenta millones de pesos, fue concedida por el decreto de fecha 21 de julio de 1915.
Art. 3º. Los billetes de la emisión total que se hagan en virtud de la autorización a que se refiere el artículo anterior, se grabarán en papel especial, en forma de infalsificable, y serán por las cantidades y de las denominaciones siguientes:
Cincuenta millones en billetes de $ 1.00
Cincuenta millones en billetes de 2.00
Cincuenta millones en billetes de 5.00
Cincuenta millones en billetes de 10.00
Cien millones en billetes de 20.00
Cien millones en billetes de 50.00
Cien millones en billetes de 100.00
Art. 4º. La Secretaría de Hacienda comenzará a poner en circulación la nueva moneda fiduciaria a partir del día primero de mayo de mil novecientos dieciséis, y desde esa misma fecha comenzará a amortizarse la moneda que actualmente circula, la cual deberá quedar definitivamente retirada de la circulación para el 31 de diciembre de mil novecientos dieciséis.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. – Constitución y Reformas. – Dado en Querétaro, a 3 de abril de 1916. - V. CARRANZA. – Rúbrica. – Al C Lic. Luis Cabrera, Secretario de Hacienda. – Presente.”
Por lo tanto, mando se publique el presente Decreto en el “Periódico Oficial” del Estado y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Gobierno Preconstitucional del estado de Oaxaca, en Salina Cruz, a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos diez y seis.
El Gobernador y Comandante Militar, General de Brigada,
J. A. Castro.
El Secretario del Despacho,
J. M. Márquez.