Establishment of an office to exchange notes, Toluca, 21 November 1914
Por acuerdo del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo, y a efecto de cumplir con lo dispuesto en el decreto de 19 de septiembre último que autorizó el canje, por su valor nominal, de los billetes emitidos por el Ejército Constitucionalista o por los Gobiernos Constitucionalistas de los Estados, con autorización de la Primera Jefatura, la Secretaría de Hacienda ha dispuesto que se establezca en uno de los Departamentos inmediatos a la Subdirección de Contribuciones Directas, una oficina de cambio, donde se hará el canje de los billetes legítimamente emitidos, diariamente de 9 a.m. a 1 p.m., y estará servida por dos Pagadores, dos Ayudantes y dos expertos que se encargarán de dictaminar sobre si los billetes que al efecto se presenten no son falsificados.