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Contract to establish a bank of issue in Guerrero, Mexico City, 30 September 1903

Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público. – México. – Sección 4a.
CONVENIO en virtud del cual el Sr. Lic. Roberto Núñez, Subsecretario de Estado y del Despacho de Hacienda, Encargado de la Secretaría, otorga, en representación del Ejecutivo Federal, á los Sres. Gral. Agustín Pradillo, Lic. Francisco Alfaro y Andrés Lefebvre, este último por sí y en representación de los señores Genaro Olea, Tiburcio Coria, Migual Montúfar y Alberto Rivera, una concesión para el establecimiento de un Banco de Emisión en el Estado de Guerrero.
ARTICULO 1o
Se autoriza á los Sres. Gral. Agustín Pradillo, Lic. Francisco Alfaro, Andrés Lefebvre, Genaro Olea, Tiburcio Coria, Miguel Montúfar y Alberto Rivera, para establecer un Banco de Emisión en el Estado de Guerrero, con entera sujeción á las prescripciones de la ley general sobre la materia, fecha 19 de Marzo de 1897, y á las siguientes bases:
A. – La denominación del Banco será “Banco de Guerrero, S. A.”
B. – El capital social se fija, por ahora, en $600,000, seiscientos mil pesos.
C. – El domicilio del Banco será la ciudad de Chilpancingo.
D. – El Banco de Guerrero no podrá establecer sucursales fuera del territorio de dicho Estado, sino con la autorización especial de que habla el art. 38 de la ley citada.
E. – Para garantizar el establecimiento del Banco, queda depositada en la Tesorería de la Federación la suma de $60,000 sesenta mil pesos, en bonos del 3%, tres por ciento de la Deuda Consolidada, que será devuelta tan pronto como el Banco dé principio á sus operaciones.
F. – El Banco de Guerrero gozará durante veinticinco años, á partir del 19 de Marzo de 1897, de todas las exenciones y diminuciones de impuestos que la Ley general de Instituciones de Crédito concede al primer Banco que se establezca en cada Estado.
G. – Será nulo el traspaso de esta concesión, que no fuere expresamente aprobado por la Secretaría de Hacienda, con excepción del que autoriza el artículo 10 de la ley de la materia.
H. – Para compensar al Gobierno los gastos de intervención, el Banco entregará por trimestres adelantados y en dinero efectivo, la suma de $3,000.30, tres mil pesos treinta centavos al año, en la Tesorería General de la Federación.
I. – No podrán ser miembros del Consejo de Administración ni Gerentes del Banco los funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero ni los de la Federación que desempeñen sus funciones en el mismo Estado. Esta prohibición se hará extensiva á los propios funcionarios y empleados de los demás Estados en que el Banco llegue á establecer sucursales.
J. La presente concesión durará treinta años, contados desde el día 19 de Marzo de 1897.
K. Toda controversia que se suscite con el Gobierno, con motivo de esta concesión, será sometida á la decisión de los tribunales federales de la República, con excepción de las que deben ser resueltas administrativamente conforme á las leyes.
ARTICULO 2o
Los Sres. Gral. Agustín Pradillo, Lic. Francisco Alfaro, Andrés Lefebvre, Genaro Olea, Tiburcio Coria, Miguel Montúfar y Alberto Rivera, aceptan la concesión para el establecimiento del Banco de Guerrero, en los términos y bajo las condiciones que expresa el artículo anterior, sujetándose en todos á las leyes y disposiciones sobre la materia.
Es hecho en la Ciudad de México, á 30 de Septiembre de 1903, en dos ejemplares, en los cuales se han adherido, expensadas por los concesionarios, las estampillas correspondientes al capital de $600,000, seiscientos mil pesos.
R. Nuñez. – A. Pradillo, - Francisco Alfaro. – Andrés Lefebvre.