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Agreement reforming the concession of the Banco Oriental de México, Mexico City, 7 June 1909

Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público. — México. — Departamento de Crédito y Comercio.
CONVENIO celebrado entre el Sr. Lic José Y. Limantour, Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, en representación del Ejecutivo Federal, por una parte, y por la otra, el Sr. Lic. Joaquín D Casasús, en representación del Banco Oriental de México, modificando el contrato de concesión de 19 de septiembre de 1899.
ARTICULO UNICO. — Se reforma la concesión otorgada para el establecimiento del Banco Oriental de México, en los siguientes términos:
I. El capital social será de $8.000,000, ocho millones de pesos;
II. El Banco Oriental de México, S. A., gozará durante veinticinco años, á partir del 19 de marzo de 1897, de todas las exenciones y disminuciones de impuestos que á los Bancos de Emisión conceda la ley General de Instituciones de Crédito; y a favor y cargo del mismo Banco se considerarán transferidos todos los derechos y obligaciones que corresponden á los Bancos de Oaxaca y de Chiapas, no solo en virtud de sus respectivas concesiones, sino también por razón de sus operaciones con el público;
III. El Banco Oriental de México establecerá una .Sucursal, á lo menos, en los Estados de Oaxaca, Chiapas y Tlaxcala, quedando facultado para establecer en los territorios de ellos las demás que creyere conveniente.
Queda subsistente la mencionada concesión de 19 de septiembre do 1899, en todo lo demás.
Es hecho en la Ciudad de México, el día 7 de junio de 1909, y se extiende en dos ejemplares, uno para cada parte, sin llevar estampillas, en virtud de lo dispuesto en el inciso I del art. 123 de la ley genera! de Instituciones de Crédito; y firma el Sr. Lic Joaquín D. Casasús, en representación del Banco Oriental de México, S A., según lo acredita con el testimonio de poder especial otorgado en Puebla, ante el Notario Público Sr. Antonio Carrasco, con fecha 3 del actual. J. Y. Limantour. — Rúbrica. — Joaquín D. Casasús. — Rúbrica.