Translate / Traducir

Flavio A. Bórquez, interim governor, ley núm. 113 modifies decree núm. 90, Hermosillo, 14 June 1923

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
SECCION DE HACIENDA
FLAVIO A. BORQUEZ, Gobernador Constitucional Interino del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente Ley
NUMERO 113.
“El Congreso del Estado de Sonora, en nombre del pueblo decreta la siguiente
LEY QUE REFORMA LOS ARTICULOS CUARTO Y QUINTO Y ADICIONA CON UNO CUARTO BIS LA LEY NUMERO 90 DE 27 DE ABRIL DEL CORRIENTE AÑO.
ARTICULO UNICO. – Se reforman los artículos 4o. y 5o. y se adiciona con un artículo 4o. Bis, a la Ley número 90 de fecha 27 de abril del corriente año, sobre liquidaciones de adeudos del Estado, debiendo quedar en los siguientes términos:
ARTICULO 4o. – Los acreedores por los conceptos indicados en el artículo 1º. De esta Ley podrán presentarse a la Tesorería General del Estado, por sí, por apoderado jurídico o constituido, en carta poder legalizada ante la autoridad política del lugar solicitando el canje de sus créditos, detallando éstos y estando bien acreditados, la Tesorería mandará hacerlo por bonos de esta emisión que represente su valor.
ARTICULO 4o. Bis. – La carta poder a que se refiere el artículo anterior será suficiente para las operaciones de canje por cualquiera cantidad y no causará el impuesto que establece la fracción XII del artículo único de la Ley de Ingresos vigente.
ARTICULO 5o. – Para resguardo de sus créditos entregados los solicitantes presentarán su memorial por duplicado a la Oficina de Hacienda del lugar donde residieren, uno de cuyo tantos se devolverá al peticionario, previo registro y anotación. Al entregarse los Bonos, el recibo de los interesados se hará de conformidad con el Reglamento respectivo.”
TRANSITORIO
UNICO. – Esta Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Comuníquese al Ejecutivo para su sanción y observancia.
SALON DE SESSIONES del H. Congreso del Estado.
Hermosillo, Son., a 14 de junio de 1923. – Alfonso G. y Pacheco, Dip. Vice-Presidente – Agustín S. Orozco, Dip. Srio. – A. B. Sobarzo, Dip. Srio. – Rúbricas.
Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Palacio de Gobierno, en Hermosillo, Sonora, a 18 de junio de 1923.
F. A. BORQUEZ
El Secretario de Gobierno,
M. OTHON.