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Max Portillo, Tesorero General, circular núm. 3 on payments, Chihuahua, 1 January 1916

Estado Libre y Soberano de Chihuahua. – Tesorería General. – Sección 4º. – Correspondencia y Archivo. – Circular Nº. 3.
Por virtud de ordenes Superiores de observancia en todo el Estado, la única moneda de circulación forzosa en el mismo, será por ahora la de oro, plata y cobre del antiguo cuño Nacional Mexicano y el papel moneda emitido en Veracruz por el Gobierno Provisional Constitucionalista, a la par con aquella en todo lo relativo a asuntos fiscales.
Por tal motivo deberá Ud. abstenerse en aceptar como ingresos de esa Oficina, otra clase de moneda que no sea la mencionada. Y por lo que respecta al papel moneda del Estado de Chihuahua, emitido por la facción Villista, que tenga Ud. en Caja por concepto de las operaciones fiscales, debe remitirlo a esta General en paquete certificado, tan luego como haya comunicaciones expeditas. Y cerrando Ud. las operaciones en los libros al 31 de Diciembre de 1915, se servirá rendir a esta Tesorería, un informe pormenorisado del estado en que se encuentra esa Recaudación y sus subalternas; y por mientras recibe Ud. los nuevos libros para las operaciones del año que hoy principia, puede Ud. llevar apuntes en cuadernos, para después pasaros a libros en perfecto orden.
Para que atienda los Egresos correspondientes a esa Oficina, en el presente año, deberá Ud sujetarse a las partidas que autoriza el Presupuesto de 1913, agregando como ordinario, en cada caso o partida un CINCUENTA POR CIENTO. Respecto a las pensiones de carácter militar, que antes pagaba esa oficina, quedan desde luego suspendidas, hasta nueva orden, por mientras son revisadas, seleccionadas y aprobadas, de acuerdo con disposiciones especiales de este Gobierno.
Si tiene Ud. obligaciones pendientes de pago a empleados del Estado y profesores de Instrucción Pública, etc., sirve se informar detalladamente, para resolver desde luego sobre el particular.
Sírvase acusar el recibo correspondiente a este circular, así como el de la anterior, que contiene disposición urgente del Ejecutivo.
Constitución y Reformas.
Chihuahua, Enero 1 de 1916. – El Tesorero General, Max. L. Portillo.
Al C. Recaudador de Rentas de …