Director General de Rentas on local vales, Pachuca, 20 December 1915
CIRCULAR.
Se pone en conocimiento de las compañías mineras y demás empresas particulares que hayan emitido libramientos en forma de cheques y vales, que en el plazo de cinco días, a contar de la fecha, deberán depositar en la Tesorería General del Estado, en moneda de curso legal, la cantidad correspondiente al valor de sus documentos en circulación, para que estos sean canjeados por la propia Tesorería, con intervención de un representante que cada empresa deberá enviar, con el fin de que precise la legitimidad de los valores.
El canje se hará todos los días hábiles de 9 a m. a 1 p. m.
Pachuca, diciembre 20 de 1915.
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS.
Francisco G. Palacios. (Rúbrica)