Translate / Traducir

Government contract with Chilpancingo branch of the Banco Nacional de México for a credit facility, Chilpancingo, 9 April 1910

Primera. – La sucursal abre al estado una cuenta corriente hasta la cantidad de $100 000.00 (cien mil pesos), de la que podrá disponer, total o parcialmente, por medio de giros o cheques, que a cargo de la primera librará el Tesorero General en funciones, pagaderos en la ciudad de Bravo (Chilpancingo) por la sucursal.
Segunda. – El estado podrá hacer abonos y entregas en la citada cuenta corriente y disponer de nuevo de las sumas entregadas durante la vigilancia de la misma cargándose intereses al tipo de 8% anual sobre todas las cantidades que dispusiere y abonándosele el mismo tipo sobre todas las entregadas que efectuare, pero sin que la sucursal quede obligada a abonarle interés ninguno, por los saldos que en su favor pudiere arrojar la cuenta.
Tercera. – La duración de esta cuenta será de seis meses, a contraerse desde la fecha de este contrato; teniendo el estado la obligación, vencido ese primer semestre, de reembolsar a la sucursal el saldo que a su favor arrojare entonces la repetida cuenta.
Cuarta. – Si transcurre el expresado primer semestre y la sucursal en los últimos 30 días del propio semestre omite comunicar al estado, por simple carta, su propósito de clausurar la cuenta, se entenderá renovada la vigencia de ésta, automáticamente, por un nuevo semestre, y así en lo sucesivo, pero sin perjuicio de la facultad que a la sucursal concede la fracción VII del artículo 29 de la ley del 19 de junio de 1908, cuyo ejercicio explícitamente se reserva, consistente en poder revocar el crédito de una cuenta corriente, en cualquier tiempo, sin necesidad de dar aviso anticipado a los cuenta habientes.
Quinta.– Todo el pago lo hará el estado en cuanto este contrato sea conexo, bien en moneda corriente en curso, peso y ley que marca la Ley Monetaria en vigor en el domicilio de la sucursal, o bien en billetes del Banco Nacional de México, con exclusión de cualquier otra moneda o papel, aún cuando por la ley sea forzosa su admisión, reservándose la sucursal la facultad de la clase de moneda en que deba hacerse todo pago, en caso de que se variaren el peso o ley, actuales, de la convenida.
Sexta. – El tipo de interés recíproco de 8%, anual que establece la cláusula segunda regirá en los primeros seis meses que comiencen a correr desde la fecha de este contrato; pero la sucursal se reserva, asimismo, la facultad de variar dicho tipo de interés en los subsecuentes semestres, debiendo ser siempre el que rija en su central; sobreentendiéndose que la propia sucursal consiente tácitamente en conservar el que haya regido en el semestre que acabe de vencer… consintiendo de antemano el estado en reembolsar a la sucursal de cuantos gastos, de todo orden, tuviere que erogar para hacer efectivo el saldo que, al cerrarse la cuenta, arroje en contra de aquél la respectiva liquidación, comprendiéndose en dicho saldo la suerte principal y sus intereses caídos, aun cuando éstos sean de más de cinco años.
Séptima. – Los expresados intereses recíprocos serán liquidados y satisfechos al vencimiento de cada semestre; bajo la sanción que, si a ello faltare el estado, se clausurará desde luego la cuenta, y vendrá a ser exigible el total del saldo que la misma arroje entonces a su cargo, capitalizándose dichos intereses de semestre en semestre.
Octava. – Si no fuera cubierto por el estado el saldo que a su cargo arroje la cuenta, cuando su exigibilidad sea oportuna y obligatorio su pago, de conformidad con lo estipulado en las cláusulas respectivas que anteceden pagará aquél hasta que dicho saldo quede íntegramente satisfecho.
Novena. – Los comprobantes irrecusables para la sucursal de que el Estado ha retirado fondos de la cuenta y en ello está conforme éste serán los cheques que libre su tesorero general en funciones, según establece la cláusula primera.
Décima. – El estado garantiza el oportuno, íntegro y exacto pago de los $100 000.00 (cien mil pesos), a que asciende el capital de esta cuenta; el de sus réditos, aun cuando sean de más de cinco años; el de los gastos de todo orden que la sucursal tuviere que erogar, para hacer efectivos unos y otros.
Undécima. – Todos los gastos, impuestos y honorarios que este contrato cause, directa o indirectamente, serán a cargo de la cuenta exclusiva del estado.
Duodécima. – Este contrato es suscrito también por el secretario general de Gobierno del estado y lo celebra el Ejecutivo del mismo en ejercicio de la autorización a él concedida por la Legislatura del propio estado, en decreto 40 de fecha 7 de abril de 1910 de presente año; debiendo publicarse, desde luego, en el Periódico Oficial del repetido estado.
“Se extiende y firma, por duplicado, conservando cada parte un ejemplar, en la ciudad de Bravo (Chilpancingo), el día 9 de abril de 1910. Banco Nacional de México Sucursal en Bravo (Chilpancingo), Mateo Torres (gerente). Porfirio Quiroz (cajero). Gobierno del estado Libre y Soberano de Guerrero. Ingeniero Damián Flores. Silvano Saavedra, secretario de Gobierno. (El presente contrato no causa impuesto del timbre, según la fracción 1 del artículo 123 de la Ley General de Instituciones de Crédito).