Luis Terrazas, Governor, decrees forced loan, Chihuahua, 3 September 1862
EL C. Luis Terrazas, Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, a los habitantes del mismo, sabed: que en uso de las amplias facultades con que me encuentro investido y considerando; que no es posible cumplir a la letra lo dispuesto en el supremo decreto de 26 de Junio último que establece un impuesto extraordinario de cien pesos por personas, asignando al Estado la cuota de veintiun mil pesos, porque según las últimas noticias y datos que han remitido las primeras autoridades políticas de los Cantones del mismo Estado, no existen ni pueden completarse en él doscientas diez personas capaces de exhibir sin muy grande sacrificio la cantidad de cien pesos; considerando que la opinión pública ha manifestado de un modo inequívoco y de conformidad con los mejores principios de economía y de equidad universal, que el impuesto de que se trata encontraría resistencia y dificultades insuperables, por nivelarse del mismo modo una fortuna cuantiosa, que los pequeños capitales que apenas producen a sus dueños la necesaria subsistencia; considerando el estado ruinoso de la riqueza general de esta frontera, su progresiva disminución por la guerra de los bárbaros, por la paralización de todos los giros, por su total falta de industria, y por las multiplicadas gavelas que reportan todos los habitantes del Estado, y considerando en fin, que haciendo concurrir a todas las propiedades con proporción a su monto, es como únicamente se podrá llenar el fin que el Supremo Gobierno de la Nación se propuso al expedir su citado decreto de 26 de Junio último; obsequiándose a la vez los patrióticos deseos de muchos CC. que tendrían que quedar fuera del círculo de los contribuyentes por no poder exhibir los cien pesos de la cuota prefijada; ha tenido a bien reglamentar el repetido supremo decreto de 26 de Junio, publicado en el número 95 del Periódico Oficial de este Gobierno, en los términos siguientes:
Art. 1º – Para reunir los veintiun mil pesos fuertes asignados al Estado por el supremo decreto de 26 de Junio último, exhibirán las localidades del mismo Estado, dentro de ocho días después del recibo y publicación del presente y en la mencionada especie de moneda de plata, las cantidades que a continuación se expresan:
Canton Iturbide | $ 4,000.00 |
" Hidalgo | " 3,600.00 |
" Mina | " 1,000.00 |
" Rosales | " 1,000.00 |
" Rayón | " 800.00 |
" Allende | " 1,100.00 |
" Guerrero | " 1,100.00 |
" Bravos | " 1,000.00 |
" Matamoros | " 1,100.00 |
" Jiménez | " 600.00 |
" Victoria | " 1,200.00 |
" Abasolo | " 800.00 |
" Balleza | " 1,000.00 |
" Camargo | " 1,500.00 |
" Galeana | " 600.00 |
" Aldama | " 600.00 |
SUMA | 21,000.00 |
Art. 2º. – Las Jefaturas Políticas de los Cantones asociadas con dos individuos del Ayuntamiento, dos vecinos que nombrarán las mismas Jefaturas, y el empleado respectivo de las rentas del Estado, harán las calificaciones de lo que deba recaudarse en las cabeceras y en las Municipalidades de su demarcación, tomando por base de las cuotas individuales las fortunas que excedan de dos mil pesos y consultando, siempre que lo consideren necesario, los datos que puedan ministrarles las Recaudaciones y Administraciones de Rentas. Los extranjeros serán exceptuados de esta Contribución.
Art. 3º. – Todas las fortunas o capitales que excedan de diez mil pesos pagarán el impuesto extraordinario de cien pesos de que trata el decreto general de 26 de Junio último; más respecto de los capitales menores de dicha suma de diez mil pesos y que pasen de la de dos mil, que se establece como base en el artículo anterior, las Juntas calificadoras harán las asignaciones menores que consideren equitativas.
Art. 4º. – En todo lo demás concerniente a la asignación y exhibición del impuesto extraordinario a que se refiere este Reglamento, se procederá, en cuanto fueren adaptables, conforme al mismo supremo decreto de 26 de junio último y al del préstamo forzoso, que expidió el Gobierno del Estado en 19 de Mayo próximo anterior.
Por tanto, mando que se imprima, publique, circule y se le dé su debido cumplimiento. Palacio del Gobierno del Estado.
Chihuahua, Septiembre 3 de 1862. – Luis Terrazas. – Juan B. Escudero. – Secretario.