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Lorenzo Vázquez, governor, on acceptance of paper money, Cuernavaca, 9 January 1916

LORENZO VAZQUEZ, Gobernador Provisional del Estado de Morelos, a sus habitantes hace saber:
QUE LA CONVENCION REVOLUCIONARIA LOCAL EN ATENCION A LAS DIFICILES CIRCUNSTANCIAS ECONOMICAS PORQUE ATRAVIESA EL ESTADO, DEBIDO A LA SED INMODERADA DE LUCRO DE PARTE DE LOS ACAPARADORES DE LOS ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD, HA CREIDO INDISPENSABLE PONER UN HASTA AQUI A TANTA INFAMIA Y SALIR EN DEFENSA DE LOS FUEROS DEL PUEBLO, DANDO EL SIGUIENTE
DECRETO
1o. Se prohíbe a los militares dedicarse al comercio.
2o. Todo comerciante que se rehúse a aceptar cualquiera clase de papel moneda emitido por la Convención o por el Gobierno del Estado, se le considerará como enemigo de la Revolución y como tal será castigado.
3o. Aquel comerciante que bajo cualquier pretexto cierre su establecimiento u oculte sus mercancías con el fin de no aceptar dicho papel moneda se le considerará como reo del delito mencionado en el artículo anterior.
4o. Los individuos que infrinjan el artículo primero serán castigados con la doble pena de la confiscación de las mercancías que expendan, y destitución de su grado y empleo militar.
5o. Los delincuentes comprendidos en el artículo segundo, sufrirán seis meses de arresto y la decomización de sus mercancías. En caso de reincidencia se duplicará el tiempo de la prisión.
6o. Los reos a que se refiere el artículo tercero sufrirán la pena de un año de prisión y la confiscación de los efectos que expendan.
7o. Las mercancías confiscadas conforme a los artículos anteriores, serán puestas a disposición del Preboste de la localidad, para que sean vendidas al público en el precio de costo, más un diez por ciento sobre el mismo. El producto de estas ventas se aplicará a los hospitales.
8o. La falta de manifestación a la Oficina de Rentas o la omisión del registro de la licencia en la .Oficina Prebostal, será castigada con 500 pesos de multa, si se trata de ventas al menudeo, y de 2000 si las ventas son al por mayor.
9o. Igual pena se aplicará a los que se nieguen a presentar al Preboste sus facturas o papeles de compra o venta de sus mercancías. Además, en ese caso el Preboste pondrá éstas a la venta, en el precio que considere equitativo.
10o. Los acaparadores de papel moneda fraccionaria, serán castigados con la pena de dos años de prisión, que se duplicará sucesivamente en caso de reincidencia.
11o. Las Autoridades Civiles o Militares que nieguen su apoyo a los Prebostes en el ejercicio de sus funciones, serán castigadas con la pena de destitución y seis meses de arresto. La resistencia que se oponga al ejercicio de las funciones de los mismos Prebostes, será castigada con la pena de un año de prisión, si se trata de particulares, y la de destitución y prisión de dos años, si el que opone la resistencia ejerce autoridad o desempeña algún cargo público.
12o. Las multas que se obtengan por las infracciones antes dichas, pasarán a aumentar el fondo de los hospitales.
13o. Todo comerciante, cualquiera que sea su categoría, hará su manifestación a la Dirección General de Rentas u Oficinas subalternas, del comercio a que se va a dedicar y domicilio, y obtener la licencia para ejercitar su comercio.
14o. Los comerciantes tienen la estricta obligación de presentarse ante los CC. Prebostes a registrar sus licencias y presentar sus facturas o papeles de compra de los artículos que van a vender, a efecto de que los Prebostes fijen los precios de los efectos.
15o. El Gobierno del Estado nombrará los Prebostes e Inspectores de los mismos en todas las poblaciones de su comprensión.
16o. Los C.C. Prebostes e Inspectores serán ayudados por las Autoridades Civiles y Militares para que desempeñen honrada y lealmente los puestos que se les confieren.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto surtirá sus efectos desde la fecha de su publicación, y
Segundo. Publíquese por bando solemne para conocimiento del público.
Presidente, Otilio E. Montaño - Francisco V. Pacheco.-Por el Gral. Emiliano Zapata, A. Díaz Soto y Gama.-Leopoldo Reynoso Díaz - Lorenzo Vázquez.-Por sí y General Jesús Capistrán. Donaciano Barba.-Por el General Leandro Arcos, Coronel Antonio Ruíz - Por sí y por el General Francisco Mendoza, Coronel Severiano Gutiérrez. Por el Gral. Amador Salazar, Amado Cariño - Por el Gral. Isidro Muñoz, Cor. Juan L. Gingarrón. - Por el General Timoteo Sánchez, Mayor Pablo E. Cortés - Por sí y por el General Pedro Saavedra, Luis Castell Blanche.- Por el General Genovevo de la O, J. Torices M.L. Galván - Francisco García.-M. Palafox. - Por el General J. Cervantes, Coronel Marciano Rivera.-J. Herrera Ponce. - Por el General Ricardo Soto, Francisco de la Torre. Por el Coronel Sabino Portugal, José N. Hernández.-R. Lecona, Secretario -- Rúbricas.
POR TANTO, MANDO SE PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.
REFORMA, LIBERTAD, JUSTICIA Y LEY.
Cuernavaca, nueve de enero de mil novecientos diez y seis.
El Gobernador Provisional del Estado,
Lorenzo Vázquez.
Secretario General de Gobierno,
Agustín Arriola Valadez.