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Clarification on validity of various issues, 1915

ACLARACION SOBRE LA CIRCULACION DE BILLETES
Billetes de Circulación Legal y, por tanto, de curso forzoso
Los emitidos en Chihuahua, “EJERCITO CONSTITUCIONALISTA DE MEXICO.” (Decreto de febrero de 1914.)
Los emitidos en México y Veracruz “GOBIERNO PROVISIONAL DE MEXICO.” (Decretos: México, 19 de septiembre de 1914, y Veracruz, febrero 3 de 1915.)
Billetes cuya circulación se tolera
Los de Instituciones Bancarias de emisión (Banco Nacional, Londres y México, etc., y de los Estados.)
Billetes que cesaron de tener curso legal y no es forzosa su admisión
Los emitidos por el Gobierno del Estado de Chihuahua sin autorización del Primer Jefe. (Decreto de 27 de noviembre de 1914.)
Los emitidos en Monclova en 28 de mayo de 1913, firmados por Francisco Escudero y S. Aguirre. (Decreto del 17 de enero de 1915.)
Billetes que el 1º de abril de 1915 cesaran de tener curso legal
(Decreto del 8 de diciembre de 1914.)
Los emitidos en Durango en diciembre de 1913; firmados por M. del Real Alfaro.
Los emitidos en Durango en enero de 1914; firmados por M. del Real Alfaro.
Los emitidos en Durango en enero de 1914; firmados por J. R. Laurenzana, Pastor Rouaix y M. del Real Alfaro.
Los emitidos en Durango en agosto de 1914, firmados por general Domingo Arrieta, José Clark y Juan B. Fuentes.
Los emitidos en Guadalajara en 1º de agosto de 1914, firmados por el general Alvaro Obregón y teniente coronel T. R. Serrano.
Los emitidos en Tampico en 6 de junio de 1914, firmados por general Luis G. Caballero.
Las obligaciones del Tesorero, comúnmente conocidos con el nombre de “Bonos Carvajal.”
Los emitidos en Culiacán, 1º mayo, 1914, firmados por general Alvaro Obregón y teniente coronel T. R. Serrano.
Según el artículo 2º del decreto antes mencionado, el vencimiento del plazo (1º de abril de 1915) no implica la nulidad de los
billetes que hayan dejado de canjearse.
Canjeara la Tesorería General de la Nación desde luego
Los emitidos en Monclova (siempre que sean legítimos), en 28 de mayo de 1913; firmados por Francisco Escudero y S. Aguirre.
Los emitidos en Durango en diciembre de 1913.
Los emitidos en Durango en enero de 1914.
Los emitidos en Tampico en junio de 1914.
Los emitidos en Culiacán, 1º mayo, 1914, firmados por general Alvaro Obregón y teniente coronel T. R. Serrano.
Las obligaciones del Tesorero, comúnmente conocidos con el nombre de “Bonos Carvajal.”
Los emitidos en Guadalajara en agosto de 1914.
Solo canjeara la Tesorería General de la Nación, cuando lo disponga el C. Primer Jefe
Los emitidos por el Gobierno del Estado de Chihuahua, con autorización y que tengan el resello de esta Secretaría de Hacienda (Decreto de 27 de noviembre de 1914.)
Son Nulos y de Ningún Valor
Los emitidos o que emitiere el pretendido gobierno emanado de la Convención Militar de Aguascalientes (Decreto de 27 de
noviembre de 1914.)
Los emitidos o que emitiere el Gobierno del Estado de Sonora (Decreto de 8 de diciembre de 1914.)
Los emitidos en Saltillo y Guaymas por los ex-federales.
En general todos los emitidos o que se emitieren en cualquier parte del país, sin ser previamente autorizados por decreto del C. Primer Jefe.