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Terrazas, Governor, grants concession to El Banco Mercantil Mexicano, Chihuahua, 31 July 1882

El C. Luis Terrazas, Gobernador constitucional del Estado de Chihuahua, á sus habitantes, sabed:
Que el Congreso constitucional del mismo Estado, ha tenido á bien decretar lo siguiente:
El Congreso constitucional del Estado de Chihuahua, ha decretado lo que sigue:
Art. 1º. Se concede á los CC. José María Sánchez, (á nombre de los señores J. González Treviño Hermos, de quienes es socio) y Félix Francisco Maceyra, en representacion del Banco Mercantil Mexicano, bajo la fé de los Estatutos que se acompañan de esa institucion de crédito, que establezcan una ó varias sucursales ó agencias del mismo banco, en esta Ciudad y en cualquiera otra poblacion del Estado, quedando sujetas á las siguientes bases:
I. Los billetes que circulen las mencionadas sucursales ó agencias, serán recibidos voluntariamente tanto en las oficinas todas del Estado, como por los particulares, por su valor representativo; con obligacion por parte del Banco de pagarlos en pesos fuertes á la par, ó con el 8 p % de cambio sobre la moneda legal que circulen en el Estado.
II. El capital en numerario, billetes y documentos en cartera que el Banco tenga en estas sucursales ó agencias, estará exento durante quince años, de toda clase de contribuciones ordinarias ó extraordinarias existentes ó que en lo sucesivo se decretaren por el Poder público del Estado.
III. El interés simple que las sucursales ó agencias del Banco cobren en sus operaciones, no excederá en ningún caso del 10 p% anual.
IV. Las propiedades inmuebles que legalmente adquieran las sucursales ó agencias del Banco en el Estado, así como los
capitales, depósitos en caja y cartera, los billetes, libranzas ó pagarés, y en general, todos los efectos, mercancías ó valores que existen en dichas las sucursales ó agencias establecidas en el Estado, no podrán ser embargados, ni ménos confiscados, en el solo caso de guerra ó de trastorno interior, ni se impondrá servicio militar á sus empleados ó dependientes.
V. La presente concesion caducará con el solo hecho de que el Banco practique alguna operación con un interés mayor que el que se fija en la base III.
VI. Con relacion al Estado no podrán alterarse los Estatutos del Banco sin la prévia aprobacion de su Legislatura.
Art. 2º. La sucursal del Banco Mercantil Mexicano establecida en la Capital del Estado, abrirá al Gobierno un crédito anual hasta por la cantidad de cincuenta mil pesos ($50,000.00), con intereses recíprocos que no excederán de 8 p % anual, y sin mas garantía que las rentas públicas del Estado, en los términos que el Ejecutivo las comprometa con aprobación del H. Congreso.
Art 3º. El Gobierno del Estado queda facultado para nombrar cada vez que lo estime conveniente, los Interventores, que considere necesarios para inspeccionar y revisar el estado de las sucursales ó agencias, obligadas éstas á facilitar todas las noticias que se les pidan por los Interventores , acerca de la existencia de metálico en caja y del número de billetes en circulación; debiendo publicarse inmediatamente en el Periódico Oficial del Gobierno las noticias expresadas.
Art. 4º. Esta concesión quedara sin efecto alguno, si el Banco no estableciere por lo menos una sucursal ó agencia en esta ciudad ó en el Estado, á los seis meses contados desde el dia de la publicacion de presente decreto, y declarada en su caso la caducidad administrativamente los encargados del Banco, en cuya representacion procede, pagarán un mil pesos que enterarán en la Administración General de Rentas del Estado.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y dispondrá lo necesario para su cumplimiento.
Dado en el Salon de sesiones del H. Congreso, Chihuahua, Julio 31 de 1882. – Antonio Ochoa, D. P. – C. Elías, D. S. – E. C. Creel, D. S.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé su debido cumplimiento. Palacio del Gobierno del Estado, Chihuahua, Julio 31 de 1882. – Luis Terrazas. – Eduardo Delhumeau, Oficial 1º.