Juan José del Corral on vales de alcance, Mexico City, 5 October 1835
SECRETARIA DE HACIENDA.
Seccion de Cuenta y Razon.
El Exmo. Sr. Presidente interino de la República Mexicana se ha servido dirigirme el decreto que sigue.
“El Presidente interino de la República Mexicana, á los habitantes de la misma, sabed: Que el Congreso general ha decretado lo siguiente.
Art. 1º. “Los vales de alcance de que habla la ley de 2 de Marzo, se recibirán en todas las oficinas de la Nacion en parte de pago de los que en ellas deban hacerse, en la proporcion de quince por ciento, sea cual fuere la cantidad del pago, con tal que en el quince por ciento de ella quepa el mínimum valor representativo de los vales expedidos por el Gobierno.
2º. La disposicion del artículo anterior no altera en nada lo prevenido en el diez y trece de la citada ley.
3º. No se admitirán fianzas ni se concederá plazo alguno para la entrega de los vales, que deberá hacerse en el acto de verificarse la exhibicion de la moneda. Lo mismo se observará en los contratos que celebrare el Gobierno. – José Manuel Moreno, presidente. – José R. Malo, secretario. – Atenógenes Castillero, secretario.”
Por tanto, mando se imprima, publique, circule, y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del Gobierno Nacional en México á 5 de Octubre de 1835. – Miguel Barragán. – A D. Juan José del Corral.”
Lo que communico á V.para los efectos correspondientes.
Dios y libertad. México 5 de Octubre de 1835.
Juan José del Corral.