circular núm. 11 on exchanging notes, Veracruz, 1 March 1915
Secretaria de Hacienda y Crédito Público. – México. - Departamento Consultivo. – Circular núm. 11.
Esta Secretaría, a fin de facultar, en beneficio del público, el canje de los billetes enumerados en el artículo 1º. del Decreto de 8 de Diciembre del año próximo pasado, ha dispuesto que, desde esta fecha, quedan autorizadas las Jefaturas de Hacienda y Administraciones del Timbre, para canjear los mencionados billetes por papel moneda de curso legal, en el concepto de que serán personalmente responsables los jefes de dichas oficinas por el valor de los billetes falsos, que recibieren.
Y lo comunico a Ud. para su conocimiento y para que con inserción de la disposición legal antes citada, lo haga saber a las oficinas aludidas de su dependencia, ordenándoles acuse de recibo.
Constitución y Reformas. H. Veracruz, 1º de marzo de 1915.
Por orden del Secretario, el Subsecretario, Rafael Nieto.
Al …