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Díaz prohibits the use of vales, Mexico City, 30 November 1889

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Artículo 9 – Desde el día primero de julio de 1890, todos los salarios, jornales, precios de efectos, transportes, etc., se fijarán y cubrirán en moneda decimal, siendo castigados los que contravengan a esta disposición con una multa de $25.00 por la primera vez y de $50.00 por cada reincidencia.
Artículo 10 – Desde la misma fecha queda prohibido el hacer uso en la venta de efectos, pago de jornales y salarios o cualquiera otra operación, de la denominación de “reales”, “medios reales”, “cuartillas” y “tlacos”.
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Artículo 13 – Se prohibe el uso de vales, papeles, fichas, u otra clase de objetos con que substituya el uso de moneda legal en las transacciones entre particulares, en los establecimientos comerciales, haciendas, talleres, etc., debiendo castigarse este abuso con una multa de $50.00 a $500.00 a cuántos infractores ocurran en casa caso.
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