Notice on cheques al portador, Torreón, 5 August 1943
AVISO
Las Instituciones que suscriben, participan a sus asociados y al público que con el objeto de facilitar los pagos de pizcas, rayas y otras transacciones de poca cuantía, han hecho arreglos con el BANCO MEXICANO REFACCIONARIO, S. S. DE C. V., para expedir CHEQUES DE CINCUENTA CENTAVOS a cargo de dicho Banco, en las condiciones establecidas en la carta que dicha Institución nos dirige y cuya copia aparece al calce, así como los facsímiles de los cheques que expediremos.
A fi de facilitar la identificación de las firmas autorizadas por nosotros para suscribir dichos cheques, aparece también la fotografía de las firmas de puño y letra (autógrafas) de los funcionarios autorizados, en la inteligencia deberán ser dos de ellos los signatarios de los mismos.
ESTOS CHEQUES ESTARAN DISPONIBLES EN NUESTRAS OFICINAS A PARTIR DEL SABADO DIA 7 DEL ACTUAL
CAMARA NACIONAL DE COMERCIO DE TORREON
PEQUENA PROPIEDAD AGRICOLA DE LA COMARCA LAGUNERA, A. C.
Firma de los Funcionarios autorizados por la Cámara Nacional de Torreón | Firma de los Funcionarios autorizados por la Pequeña Propiedad Agricola de la Comarca Lagunera, S. A. | ||
Antonio P. González | Miguel Vasquez Ayala | Karmel L. de León | Luis J.García |
Nicolás Castañeda | José A. Sepulveda | José Gonzales Calderon | Ernesto Franco |
Filemón F. Garza | Jorge Samia | Jesús de la Corda Rocha | Pedro Ibarra García |
Luis Cavazos | Ambrosio Rodríguez | Manuel Valencia | José A. García |
Convenio con el BANCO MEXICANO REFACCIONARIO, S. A. DE C. V.
Agosto 5 de 1943.
Cámara Nacional de Comercio de Torreón y Pequeña Propiedad Agrícola de la Comarca Lagunera, A. C.
Ciudad.
Muy señores nuestros y amigos:
Confirmamos los [ ] los cuales hemos facultado a esas respetables instituciones a expedir cheques a nuestro cargo, al portador, por $0.50 (CINCUENTA CENTAVOS) cada uno, bajo las siguientes condiciones:
PRIMERA:- Nosotros proporcionaremos a ustedes talonarios de cheques especialmente destinados al propósito indicado, de los cuales nos acusarán recibo en la forma acostumbrada.
SEGUNDA:- Ustedes, nos darán aviso por escrito de las firmas autorizadas para disponer de los fondos respectivos, en la inteligencia que siempre serán dos firmas de puño y letra (autógrafas) las que suscriban los cheques.
TERCERA:- Ustedes mandarán, depositar en nuestra Institución para crédito de su cuenta de cheques, las cantidades de dinero que vayan deseando utilizar, precisamente contra la expedición de los cheques mencionados en la condición “Primera”, no pudiendo disponer de dichos depósitos en ninguna otra forma.
CUARTA:- Nosotros conservaremos en nuestra Caja, en Billetes del Banco de México, u otra moneda de circulación legal, en fondo especial aparte, el total de los saldos a su favor, en cuya forma evitaremos que esta medida de servicio redunde en aumento de la circulación monetaria, lo que a todos nos interesa evitar.
QUINTA:- A partir de esta fecha esta clase de servicio lo proporcionaremos única y exclusivamente a esas dos Instituciones, con exclusión de cualquier otra persona o negociación.
SEXTA:- Nosotros no haremos a ustedes cargo alguno por concepto de este servicio especial.
Esperando haber obsequiado sus deseos, nos es grato quedar como siempre á sus órdenes, suyos, afectísimos atentos amigos y seguros servidores.
BANCO MEXICANO REFACCIONARIO, S. A. de C. V.
[ ] Jr. [ ]