Circular núm. 76 on payments, Mexico City, 27 April 1916
CIRCULAR NUMERO 76
CC. GOBERNADORES DE LOS ESTADOS
A partir de 1º de mayo, todos los pagos que la Federación y los Gobiernos de los Estados hagan a sus empleados, deberán ser hechos en la nueva moneda garantizada.
Al efecto, la Secretaría de Hacienda abrirá a cada Estado una cuenta corriente, en la cual le cargará las cantidades de moneda garantizada que vaya proporcionándole y le abonará las sumas que el Gobierno del Estado entregue.
La Tesorería General de la Federación por conducto de las Oficinas de Hacienda respectivas, proporcionará a cada uno de los Gobiernos locales, la cantidad necesaria para cubrir el presupuesto de los sueldos de los empleados del Estado. Los Gobiernos de los Estados harán todos los pagos de sueldos que se devenguen después del 1º de mayo, en moneda nueva garantizada, tomando en consideración las economías que el Estado pueda hacer en su presupuesto, en vista del valor de la nueva moneda, que será de veinte centavos oro nacional.
Los Gobiernos de los Estados continuarán recaudando todas las contribuciones en papel moneda antigua. Se recomienda, por lo tanto, a los Gobernadores de los Estados hagan el aumento respectivo en sus contribuciones locales para obtener cuando menos doble suma de la que a su vez gasten en papel nuevo garantizado.
Los Gobiernos de los Estados cuidarán de que las cantidades de dinero que reciban en papel antiguo, sean reselladas inmediatamente con el fin de retirarlas de la circulación, entregando lo que recaudan a las Oficinas de Hacienda correspondientes, para que éstas lo concentren en la Tesorería y se acredite en la cuenta abierta al Estado.
Se recomienda insistentemente a los Gobernadores de los Estados, que por ningún motivo hagan pagos en moneda nueva, si no es por sueldos devengados después del 1º de Mayo. En cuanto a los pagos de facturas, servicios y otros gastos, causados antes del 1º de Mayo, deberán hacerse invariablemente en moneda antigua; recomendándose igualmente a los Gobiernos de los Estados, no contraigan compromisos de pagar facturas, servicios y otros gastos en moneda nueva antes del 1º de julio entrante.
CONSTITUCION Y REFORMAS.
México, D. F. Abril 27 de 1916.
El Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación.
V. Carranza.