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Terrazas, Governor, authorises copper coinage, Chihuahua, 13 December 1860

El C. Luis Terrazas, Gobernador Sustituto del Estado de Chihuahua, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso Constitucional del Estado ha decretado lo que sigue:
Art. 1º. Se autoriza al Gobierno para que continué la acuñación de moneda de cobre hasta completa la cantidad de doscientos mil pesos, inclusive la que se halla en circulación.
Art. 2º. Además de la cantidad que se expresa en el artículo anterior, el Gobierno mandará acuñar un diez por ciento en octavos de real con el mismo tipo y con la mitad del peso que tiene la cuartilla que se está emitiendo.
Art. 3º. La utilidad líquida que resulte de este arbitrio se invertirá, a juicio del Gobierno, en los objetos de la guerra que actualmente sostiene en el Estado y en las que son propias y anexas a la administración pública del mismo.
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso. Chihuahua, diciembre 13 de 1860. – Roque J. Morón, Pte. – Eduardo Urueta, D. S. – José María Gómez del Campo, D. S. – Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. – C. Hidalgo. Diciembre 19 de 1860. – Luis Terrazas. – Juan B. Escudero, Secretario