Gildardo Magaña, governor, lists issues of forced circulation, Mexico City, 14 March 1915
GILDARDO MAGAÑA, Gobernador del Distrito Federal, a los habitantes del mismo hace saber que:
Siendo de suma urgencia poner en conocimiento del público cuáles son los billetes de circulación legal y obligatoria, he tenido a bien decretar lo siguiente:
Art. 1º. Son de circulación forzosa:
a) Los emitidos por la Convención en la Ciudad de Cuernavaca.
b) Los de los Bancos de la Capital y de los Estados que hayan sido emitido con arreglo a sus Estatutos.
c) Los emitidos por el Estado de Chihuahua, con autorización del Gral. Francisco Villa.
d) Los emitidos en México “Gobierno Provisional de México” (decreto del 19 de septiembre de 1914), con las restricciones relativas del decreto expedido durante el interinato del Presidente Gutiérrez.
e) Los bonos blancos villistas, siempre que estén resellados por el Gobierno Convencionista.
f) Las obligaciones del Tesoro, conocidas con el nombre de “Bonos Carbajal”.
Art. 2º. Los billetes que no estén comprendidos en el artículo anterior, dejan de tener circulación forzosa entretanto la Soberana Convención resuelve lo conducente.
Por tanto, mando se imprima, publique y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio Municipal, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos quince.
Reforma, Libertad, Justicia y Ley.
El Gobernador, Gral. Gildardo Magaña.
El Secretario, Joaquín Jurado.