Salvador Alvarado extends period for exchanging Gobierno Provisional de México notes, Mérida, 29 September 1915
Este Gobierno, teniendo en consideración que aún no han llegado al Estado los billetes con que deben canjeados los emitidos en México, y a que se refiere el Decreto del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, marcado con el número 9209 y publicado en el “Diario Oficial” del Estado, el 21 del mes actual, dispone en uso de sus facultades extraordinarias que el plazo se prorrogue hasta que lleguen al Estado los referidos billetes, lo que se avisará oportunamente por el “Diario Oficial”, siendo por tanto, de curso legal, forzoso y obligatorio todos los billetes expedidos en México, en 28 de septiembre y 20 de octubre de 1914 y a los cuales se refiere el repetido decreto de la Primera Jefatura.
Lo que se hace saber a todos los habitantes del Estado, para su exacto cumplimiento.
Constitución y Reformas.
Mérida, septiembre 29 de 1915.
El Gobernador y Comandante Militar del Estado,
S. Alvarado.
El Oficial Mayor Interino, en funciones de Secretario General,
C. Maldonado R.