Dirección General de la Renta del Timbre’s circular núm. 85 on exchanging Gobierno Provisional notes, Mexico City, 28 September 1915
Dirección General de la Renta del Timbre. – Circular núm. 85.
Circular telegráfica a los Administradores Principales de la Renta del Timbre.
México, septiembre 28 de 1915.
El ciudadano Secretario de Hacienda y Crédito Público, en mensaje de fecha de ayer, me dice con el carácter de urgente, lo que sigue:
“Sírvase a la mayor brevedad posible dirigir a los Administradores Principales el siguiente telegrama circular: - Sírvase de toda preferencia canjear billetes Gobierno Provisional, emitidos en México, comprendidos dentro de numeración a que hacen referencia circulares treinta, treinta y uno y treinta y tres, cuyo plazo para canje vence el treinta del presente. Si carece de fondos, admita que tenedores depositen esos billetes en paquetes que serán cerrados y sellados en presencia de ellos, debiendo otorgárseles un certificado que acredite la entrega en que se indique serie, valor y número de billetes depositados, los que serán canjeados previa examen aun después de vencido el plazo. Al recibir fondos al terminar canje día último, sírvase informar por esta vía a la Dirección qué existencia esa oficina en dichos billetes ya canjeados, y en la misma clase depositados.”
Transcribo a Ud. para sus efectos, sirviéndose acusar recibo de la presente.
Por el Director General.
El Subdirector, R. E. Escalante.