J. A. Gamboa extends time limit for the Banco de Santa Eulalia, Mexico City, 29 December 1888
Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público. – México. – Sección 6ª. – Núm. 2080.
Dada cuenta de la solicitud que dirigió Ud. desde Nueva York á esta Secretaría el 18 del actual, como Presidente del Banco de Santa Eulalia, expresando no haberse sido posible (en le plazo de dos meses que se le concedió hasta el 1º. de Enero próximo), ponerse en las condiciones necesarias para retirar de la circulación los billetes de aquel establecimiento, y pidiendo, por tal motivo, una nueva prórroga de seis meses para verificarlo, el Presidente de la República se ha servido acordar de conformidad, determinando, en consecuencia, que la resolución relativa al Banco de Santa Eulalia, dictada el 13 de Octubre próximo pasado, comenzará á surtir sus efectos desde el 1º de Marzo de año venidero de 1889.
Lo comunico á Ud. como resultado.
México, 29 de Diciembre de 1888.
Por orden del Secretario, J. A. Gamboa.
Al Sr. Tomás Macmanus, Presidente del Banco de Santa Eulalia. - Chihuahua.