Translate / Traducir

Francisco Lagos Chazaro modifies decree of 17 December 1914, Toluca, 25 August 1915

FRANCISCO LAGOS CHAZARO, ENCARGADO DEL PODER EJECUTIVO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A TODOS SUS HABITANTES, SABED:
Que en uso de las facultades de que me hallo investido, y considerando que por las circunstancias anormales que prevalecen por el estado de guerra en que se encuéntrale país, y en esta ciudad, el Gobierno convencionista, sin contar con ninguna fuente de ingresos, se hace necesario modificar el Decreto de 31 de mayo del presente año, con el fin de aumentar la emisión de billetes “Revalidados” del Gobierno Provisional para poder solventar debidamente las numerosas erogaciones que se tienen que hacer; y teniendo en consideración también el Decreto de 19 de septiembre de 1914, que autorizó una emisión de $130,000,000 00 CIENTO TREINTA MILLONES DE PESOS, de los que sólo han sido declarados válidos $112,627,500 00 CIENTO DOCE MILLONES, SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS PESOS, quedando por lo tanto, por emitir un saldo de $17,372,500 00 DEICISIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS; y que dicho Decreto fue dictado cuando la Revolución estaba unida, y al declararse rebelde por la Soberana Convención de Aguascalientes al ciudadano Venustiano Carranza, éste quedó privado del derecho de seguir haciendo uso del Decreto en cuestión, pues dejó de ser Gobierno, y el emanado de la misma Soberana Convención es al que corresponde legalmente seguir haciendo la emisión autorizada, he tenido a bien decretar lo siguiente:
ARTICULO PRIMERO. Se modifica el Artículo Primero del Decreto de 17 de diciembre de 1914, reformado por los de 23 de enero y 31 de mayo del año en curso, en los siguientes términos:
ARTICULO PRIMERO. Son nulos y de ningún valor los billetes emitidos por el Gobierno Provisional del ciudadano Venustiano Carranza, siempre que no estén comprendidos en la siguiente numeración:
Billetes de a un peso ($1.00) del número 1 al 9,362,500 y del número 1 (1 a) al 637,500 (1 a).
Billetes de a cinco pesos ($5.00) del número 1 al 4,000,000.
Billetes de a cincuenta pesos ($50.00) del número 1 al 600,000.
Billetes de a cien pesos ($100.00) del número 1 al 700,000.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Reforma, Libertad, Justicia y Ley.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de Toluca, capital del Estado de México, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos quince.
El Encargado del Poder Ejecutivo, FRANCISCO LAGOS CHAZARO.
Al ciudadano licenciado Luis Zubiría y Campa, Ministro de Hacienda y Crédito Público.