General Almazán to businessses, San Luis Potosí, 4 June 1914
Se reviene a todos los comerciantes que, con arreglo a la ley, no hayan clausurado definitivamente sus establecimientos comerciales, que por ser de urgente necesidad y bien público, desde luego procederán a abrirlos, y a la vez aceptarán los billetes a cargo de la Tesorería de la Federación, que han sido emitidos en los Estados de Coahuila y Nuevo León, y los que la Superioridad ha dispuesto sean de circulación forzosa. Los comerciantes que, para evitar la admisión de los referidos billetes, cierren accidentalmente sus establecimientos o alteren el precio de las mercancías, así como los particulares que se nieguen a recibir dichos billetes, serán penados por esta Prefectura, de conformidad con lo que haya lugar.
Lo que se hace saber al público y al comercio en general, para su inteligencia y cumplimiento; en el concepto de que los billetes de referencia, ya son admitidos en las Oficinas públicas, tanto Federales como del Estado, por haber para ello recibido las órdenes respectivas.
San Luis Potosí, Junio 4 de 1914.
El Prefecto Regional, General Juan Andreu Almazán.