Regulations for incinerating banknotes, Mexico City, 12 September 1914
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. – México.
El Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de las facultades que le concede la frac. I del art. 85 de la Constitución Federal, ha tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO PARA LA DESTRUCCIÓN DE BILLETES DE BANCOS DETERIORADOS.
Artículo 1º. Los Bancos tienen la obligación ineludible de retirar de la circulación los billetes que por su estado de deterioro presenten mal aspecto y procederán a su incineración cada vez que reúnan una cantidad de diez mil pesos.
Artículo 2º. Para inutilizar por medio del fuego los billetes deteriorados y retirados de la circulación, el Banco formará una lista por duplicado en la que consten debidamente clasificados los valores, números y series de los billetes. Dicha lista será autorizada, previa comprobación, con las firmas del Gerente o Subgerente del Banco y dos testigos, y con la del Inspector o de la persona designada por la Secretaría de Hacienda para presenciar el acto.
Artículo 3º. Con un sello que diga “Sin valor” se perforarán los dos lados de cada billete de manera que no se destruya ni la numeración, ni la serie ni las firmas.
Artículo 4º. Hechas las operaciones anteriores, se dividirá el billete en dos partes iguales siguiendo al efecto la línea o eje más pequeño del mismo. Banco en presencia de las personas que hubieren autorizado con sus firmas la lista a que se refiere el artículo 1º; y la otra mitad se remitirá, juntamente con el otro ejemplar de la lista, a la Secretaría de Hacienda con igual objeto.
Artículo 5º. En la Secretaría de Hacienda la incineración se hará por el Jefe o Subjefe del Departamento de Crédito Público e instituciones Bancarias, en presencia de dos empleados de categoría que el mismo Departamento de Estado designe en cada caso; pero antes de proceder a la incineración deberá hacerse el recuento de los medio-billetes y la confrontación de sus valores, números y series.
Artículo 6º. Tanto en el Banco como en la Secretaría de Hacienda se levantarán actas por duplicado, relativas a la incineración de los billetes para conservar un ejemplar en la Secretaría de Hacienda y otro en el Banco.
Artículo 7º. La Secretaría de Hacienda con las listas y actas que se ha hecho merito, un expediente para cado banco y además, llevara un libro denominado “Registro de Incineración de Billetes” para cada una de las Instituciones de Crédito de emisión de la República,
Artículo 8º. Los billetes perforados con el sello “Sin Valor” se considerarán retirados de la circulación.
TRANSITORIO
Este Reglamento comenzará a regir desde la fecha de su publicación.
Lo que comunico a usted para su conocimiento y efectos.
Constitución y Reformas, México, a 12 de septiembre de 1914.
F. F. Villarreal